Guanajuato.- El incumplimiento de la denominada Ley Antilavado puede afectar la continuidad de una empresa debido a las elevadas multas, algunas millonarias, previstas por omitir avisos o incumplir las obligaciones relacionadas con actividades consideradas vulnerables. Por cada aviso que no se presenta es una multa, que ronda los 700 mil pesos.
Así lo explicó Sergio Javier Aguilar Flores, contador público, maestro en Administración de Negocios y especialista en los sectores financiero y de prevención del lavado de dinero.
El experto señaló que la legislación contempla 17 diversas actividades vulnerables, entre ellas el arrendamiento y desarrollo de bienes inmuebles, la compraventa de vehículos y la comercialización de joyas, entre otras.
Detalló que las personas físicas o empresas que realizan alguna actividad vulnerable deben registrarse en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero. Además, tienen que identificar a sus clientes, integrar los expedientes correspondientes y presentar avisos ante la autoridad cuando las operaciones rebasen los umbrales establecidos.
Aguilar Flores advirtió que las multas por incumplimiento pueden ser elevadas, por lo que recomendó a las empresas revisar si sus actividades se encuentran dentro de los supuestos establecidos por la legislación.

Indicó que quienes realizan actividades vulnerables pueden ser sujetos a verificaciones, por lo que deben cuidar la documentación y trazabilidad de sus operaciones para acreditar el origen, destino y características de los recursos involucrados.
El especialista explicó que la autoridad permite, bajo determinados supuestos, regularizar espontáneamente los incumplimientos antes de que comiencen sus facultades de verificación.
Añadió que el trámite de alta en el portal no es complejo, pero requiere que la persona esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes y cuente con una firma electrónica vigente.
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita entró en vigor en 2013 y tiene como objetivo proteger el sistema financiero y la economía nacional mediante la detección de operaciones que pudieran involucrar recursos de procedencia ilícita.
Aguilar Flores explicó que la legislación incorporó obligaciones para distintas actividades no financieras que podrían ser utilizadas para introducir recursos ilícitos a la economía formal.
También advirtió que una empresa que realiza operaciones ajenas a su actividad habitual puede generar señales de alerta para la autoridad.
Señaló que las autoridades revisan que las operaciones de una empresa sean congruentes con su objeto social, actividad económica y registros fiscales.
Agregó que las modificaciones publicadas en 2025 fortalecieron las facultades de verificación y las obligaciones de quienes realizan actividades vulnerables.
La información fue compartida con empresarios durante el seminario virtual “Todo lo que debes saber sobre la Ley Antilavado”, organizado por la Confederación Patronal de la República Mexicana Zona Metropolitana León.
Recomiendan prevenir incumplimientos
La principal recomendación es dejar de considerar esta legislación como un simple requisito administrativo y entenderla como un mecanismo para gestionar riesgos empresariales, señaló Franco Padilla Fuerte, especialista en temas económicos y contables.
Explicó que la vigilancia del cumplimiento de la ley es cada vez más estricta. Debido a ello, indicó que su despacho cuenta con un área especializada en atender las obligaciones derivadas de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Padilla Fuerte recomendó a los empresarios identificar si sus operaciones corresponden a alguna de las actividades vulnerables previstas por la legislación.
“Uno de los errores más comunes es pensar que la obligación inicia únicamente cuando se rebasa el monto para presentar un aviso ante la autoridad. En realidad, el cumplimiento comienza mucho antes”, señaló.

Explicó que las obligaciones pueden incluir la identificación del cliente, la integración y conservación de expedientes, la identificación del beneficiario controlador y, cuando corresponda, la presentación de avisos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
“En materia de prevención de lavado de dinero, la mejor recomendación siempre será la prevención. Hoy la autoridad no solo revisa el pago de impuestos; también verifica el origen de los recursos, la identificación de los clientes y la trazabilidad de las operaciones.
“Corregir un incumplimiento siempre es mucho más costoso que implementar controles adecuados desde el inicio”, afirmó.
Como ejemplo, mencionó a desarrolladores inmobiliarios, joyerías, arrendadores, vendedores de automóviles, corredores de bienes raíces y personas que intervienen en la compraventa o arrendamiento de inmuebles.
Advirtió que algunas personas desconocen que las operaciones realizadas dentro de estos sectores pueden constituir actividades vulnerables.
Cuando se actualizan los supuestos previstos en la legislación, añadió, no basta con celebrar un contrato o emitir un comprobante fiscal digital por internet.
Las empresas también deben identificar plenamente al cliente, integrar su expediente y, cuando la operación rebase los umbrales establecidos, presentar el aviso correspondiente ante la Secretaría de Hacienda.
Multas pueden ser millonarias
El desconocimiento de estas obligaciones, advirtió, puede ocasionar multas de entre un millón 173 mil 100 y siete millones 625 mil 150 pesos por la omisión de avisos, de acuerdo con el valor de la UMA vigente en 2026. La sanción también puede calcularse entre 10 % y 100 % del valor de la operación cuando este resultado sea mayor.
Padilla Fuerte recomendó capacitar al personal, pues algunos incumplimientos no obedecen a una intención deliberada de evadir la ley, sino al desconocimiento de las obligaciones o a deficiencias en los procesos internos.
Otro aspecto fundamental, explicó, es evitar la simulación o fragmentación de operaciones con el propósito de no rebasar los umbrales de identificación o presentación de avisos.
“La autoridad cuenta cada vez con mayores herramientas de fiscalización y cruce de información, por lo que estas prácticas representan un riesgo legal y reputacional innecesario”, manifestó.
Concluyó que el cumplimiento en materia de prevención del lavado de dinero no debe considerarse un gasto, sino una inversión.
Una empresa que conoce a sus clientes, documenta adecuadamente sus operaciones y cumple con sus obligaciones legales reduce el riesgo de sanciones, fortalece su reputación y puede generar mayor confianza entre inversionistas, instituciones financieras, socios comerciales y autoridades.
HLL