Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció una jurisprudencia que permitirá cultivar y consumir mariguana con fines recreativos a cualquier ciudadano que solicite un permiso al Gobierno federal.

La Primera Sala del máximo tribunal debatió dos proyectos de sentencia en los que los ministros Arturo Zaldívar y Norma Piña propusieron invalidar los artículos de la Ley General de Salud que establecen la prohibición absoluta de la cannabis.

Cultivar y consumir; no comerciar

De acuerdo con lo avalado, los consumidores no podrán vender ni distribuir a terceros la mariguana que cultiven.

“La declaratoria de inconstitucionalidad anterior no supone en ningún caso autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de las substancias antes aludidas, en el entendido de que respecto de estos actos no existió solicitud y el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad no debe perjudicar a terceros”, señalan los proyectos.

Según los ministros, las normas impugnadas violan los derechos humanos a la dignidad, pluralismo, personalidad, propia imagen, libertad personal y corporal, así como la salud propia, porque “el autoconsumo privado de mariguana no daña a terceros“.

Ya es el quinto amparo

Con esto suman cinco los amparos concedidos para los mismos fines y conformaría una jurisprudencia obligatoria para todos los juzgados y tribunales del País.

Todo aquel que pretenda consumirla con fines recreativos puede solicitar un permiso a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris).

Si la autoridad sanitaria lo negara, los jueces y magistrados estarían obligados a conceder el amparo a los consumidores.

 

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