Con el objetivo de reconocer y sancionar conductas que generan intimidación y violencia psicológica, la diputada Johana Montcerrat Hernández Pérez presentó una iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones al Código Penal del Estado de Hidalgo en materia de acoso sexual y acecho.
Durante la sesión de este miércoles, la legisladora expuso que muchas mujeres en el estado enfrentan situaciones de hostigamiento que comienzan con comentarios o insinuaciones y escalan hacia conductas de persecución, vigilancia o intimidación, lo que termina por alterar su vida cotidiana y generar miedo constante.
RECONOCER EL ACECHO COMO DELITO
En su exposición, la legisladora explicó que el acecho es una conducta reiterada que implica seguimiento, vigilancia o contacto no deseado hacia una persona, generando afectaciones psicológicas y limitando su libertad.
Recalcó que actualmente este tipo de agresiones no siempre se reconocen de manera clara en la legislación local.
La diputada indicó que estas conductas suelen ser minimizadas o normalizadas, pese a que obligan a muchas mujeres a modificar rutinas, rutas de traslado o incluso su forma de vestir para evitar encontrarse con sus agresores.
Asimismo, destacó que organismos internacionales han documentado que el acecho puede ser un patrón previo a agresiones físicas graves e incluso a feminicidios cuando no existe una intervención temprana por parte de las autoridades.
PENAS DE PRISIÓN Y MULTAS
La propuesta contempla reformar el capítulo quinto del título quinto del Código Penal estatal y adicionar los artículos 189 Ter y 189 Quáter para incluir los delitos de acoso sexual y acecho en términos similares a los establecidos en el Código Penal Federal.
De aprobarse, el acoso sexual reiterado con fines lascivos podría castigarse con penas de uno a tres años de prisión y hasta 700 días de multa, especialmente cuando se cause daño o sufrimiento psicoemocional a la víctima.
En tanto, el delito de acecho se sancionaría con penas de dos a cuatro años de prisión y hasta 400 días de multa cuando una persona realice actos de vigilancia, seguimiento o contacto no deseado que afecten la salud psíquica y la vida cotidiana de la víctima.
La iniciativa también prevé agravantes cuando las conductas se cometan contra menores de edad, personas adultas mayores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, así como cuando el agresor sea servidor público y utilice su cargo para cometer el delito, lo que implicaría destitución e inhabilitación hasta por 10 años.