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Ciudad de México.- El fiscal general de Morelos, Fernando Blúmenkron Escobar, dio a conocer que los indicios recabados tras el inicio de la carpeta de investigación contra Víctor Rodríguez Padilla, exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), permitieron solicitar la orden de aprehensión por los delitos de violencia familiar y violencia vicaria.

En entrevista con Ciro Gomez Leyva en Grupo Formula, el fiscal señaló que en la audiencia inicial, programada para las 13 horas de este día, se espera que el Ministerio Público genere la imputación bajo dichos delitos y mencionó que se solicitará la prisión preventiva para que “esta persona no evada la justicia”.

Puntualizó que durante el proceso se ha contado con el apoyo de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y se ha tenido colaboración con la fiscal Bertha María Alcalde.

A pregunta expresa, el fiscal señaló que la violencia familiar es cuando existen personas dentro de la familia o la pareja que ejercen violencia contra cualquier miembro de la misma, mientras que la violencia vicaría hace referencia a cuando los padres o la pareja usan a los hijos con otros fines.

Blúmenkron Escobar no quiso especular sobre las posibles sanciones para Rodríguez Padilla ya que, dijo, esas son dictadas a criterio del juez sin embargo señaló que la Fiscalía procurará que se solicite la medida que sea más eficaz para que esta persona enfrente el proceso sin que pueda irse o del estado o del país.

Víctor Rodríguez Padilla fue detenido la tarde del 7 de julio en la Ciudad de México en cumplimiento a una orden de aprehensión en su contra librada por un juez morelense por el delito de violencia familiar.

La captura ocurre luego de que su esposa, la ingeniera María Felicia Jiménez Lavie, denunciara la violencia física de la que era víctima, por lo que pidió protección a las autoridades.

Dicha violencia fue exhibida con un video en el que se muestra una golpiza de Rodríguez Padilla ocurrida en Morelos.

¿Cuál es la pena que puede alcanzar el exdirector de Pemex?

De acuerdo con el Código Penal Federal del Estado de Morelos, el Título Décimo Delitos contra la Familia, en el Capítulo I BIS Violencia Familiar, el Artículo 202 BIS establece que comete el delito de violencia familiar el miembro de la familia que realice un acto de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, emocional, sexual, patrimonial o económica, a cualquier miembro de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, con quien tenga parentesco consanguíneo, por afinidad, por vínculo de matrimonio o concubinato y que tiene por efecto causar daño o sufrimiento.

En ese sentido, determina que el delito se perseguirá de oficio y al que cometa violencia familiar se le impondrá de tres a siete años de prisión, 200 a 500 días multa, pérdida de los derechos que tenga con respecto al ofendido, inclusive los de carácter sucesorio, patria potestad o tutela, así como la obligación de recibir tratamiento psicológico específico para su rehabilitación.

Adicionalmente, el Artículo 202 TER dispone que se equipara al delito de violencia familiar y se le impondrán las mismas sanciones a que se refiere el artículo precedente, a quien realice los actos señalados en el Artículo 202 BIS, en contra de una persona que esté bajo su guardia, protección, cuidado o educación o instrucción con motivo del desempeño de su trabajo, siempre y cuando habiten la misma casa.

En tanto, el Artículo 202 QUATER señala que en los casos de violencia familiar el agente del Ministerio Público acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica, o ambas, de la víctima, y exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que sea ofensiva para la víctima y en todos los casos el agente del Ministerio Público solicitará al juez dicte las medidas precautorias que considere pertinentes.

Asimismo, el Artículo 202 QUINTUS explica que se equipara al delito de violencia familiar y se le impondrán las mismas sanciones a que se refiere dicho ilícito, a quien realice los actos señalados en el Artículo 202 BIS, en contra de una persona con la que tenga una relación de hecho, entendida como aquellos que mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio.

Por su parte, el Capítulo IV De la Violencia Vicaria, el Artículo 213 Octies establece que comete el delito de violencia vicaria quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o relación de hecho o de cualquier otro tipo con la mujer y que por sí o por interpósita persona, con la intención de causarle algún tipo de daño o sufrimiento propicie la separación de la madre con sus hijas e hijos, a través de la retención, sustracción, ocultamiento, maltrato, amenaza, puesta en peligro o promoviendo mecanismos jurídicos y no jurídicos que retrasen, obstaculicen, limiten e impidan la convivencia con el propósito de dominar, someter, manipular, controlar o agredir de manera física, verbal psicológica, patrimonial, económica o sexual a las mujeres e incluso provocar el suicidio, feminicidio u homicidio de las madres de sus hijas e hijos.

En ese tenor, precisa que se considera que existe la finalidad de dañar a la madre, utilizando como medio las hijas e hijos de ésta, cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

  • Cuando existan antecedentes de violencia familiar contra la mujer;
  • Cuando sin orden de la autoridad competente, se sustraiga de la custodia o guarda de la madre a las hijas o hijos de ésta;
  • Existan amenazas del agresor hacia la víctima, de no volver a ver a las hijas e hijos, o tener la custodia de éstos;
  • Se evite la convivencia de los menores con la madre, teniendo ésta la custodia o guarda de los mismos;
  • Exista cualquier acto de manipulación o alienación parental que tenga por objeto que las hijas o hijos menores de edad rechacen, generen rencor, antipatía, desagrado o temor contra la madre;
  • Dilatación de los procesos jurídicos existentes con la intención de romper el vínculo materno filial;
  • Muerte o suicidio de la madre y/o de sus hijas e hijos; y,
  • Cuando la persona agresora suspenda tratamientos médicos, consultas, sin autorización médica o alguna actividad o deporte del que sea afín.

Por ello, determina que el delito se perseguirá de oficio y a quien cometa violencia vicaria se le impondrá de dos a seis años de prisión y las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte en su mínimo y máximo si se incurre en daño físico a las hijas o hijos de la víctima.

Detalla que si la retención o sustracción se realiza en contra de una persona menor de doce años de edad, las penas previstas en el presente artículo se incrementarán hasta en una mitad y si el agresor devuelve a los menores a la madre en cualquier parte del proceso, la pena se podrá reducir de uno a cuatro años de prisión.

Además de las sanciones descritas en este artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima y a las hijas e hijos de ésta.

De igual manera, el Artículo 213 dispone que al servidor público que por su negligencia retarde, entorpezca, maliciosamente la procuración o administración de justicia, cuando se trate de la investigación de un delito de violencia vicaria, sustracción o retención de niñas, niños o adolescentes o de violencia familiar, se le impondrán de tres a ocho años de prisión y de 500 a mil 500 días multa, además será destituido e inhabilitado de seis a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Así fue la agresión del exdirector de Pemex

Víctor Rodríguez Padilla, exdirector de Pemex, agrede a su esposa María Felicia Jiménez Lavie. Foto: Captura de pantalla.

Los hechos captados por una cámara casera de videovigilancia ocurrieron el pasado 15 de marzo en una casa ubicada en el municipio de Emiliano Zapata, en el estado de Morelos, cuando Víctor Rodríguez Padilla era aún directivo de la empresa del Estado.

En las imágenes captadas a las 13:13 horas se observa a la afectada acorralada en un sillón, con las piernas recostadas en el respaldo y una de sus extremidades atrapada entre las piernas del agresor. El sujeto le coloca las manos en la cara, la empuja, le pega y le cierra los puños de frente mientras discute de forma constante.

En en el mismo espacio, aparece un menor de edad, hijo de la pareja.

Pese a los intentos de entablar un diálogo por parte de la víctima, quien respira de manera agitada para dar explicaciones, el hombre señala su propio pecho con el dedo índice, le levanta la palma y la sujeta firmemente del cuello.

El ataque escala cuando ella intenta ponerse de pie, forcejea, manotea ante las señales de alerta y coloca sus manos como protección para cubrirse la cara y el cuello.

En el video se obseva que el funcionario federal le quita las manos por la fuerza, la jala del cabello, le tapa la boca para ahogar sus gritos y la avienta. Cuando ella logra liberarse y cae al suelo, el agresor la alcanza para propinarle puñetazos en el estómago y en la espalda, vuelve a jalarla del cabello y empieza a golpearla a puño cerrado en la cara mientras la trata de ahorcar.

La agresión se extiende por al menos cinco minutos continuos en los que ella llora, grita y le sostiene la mano para frenar los golpes.

JRL

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Licenciado en Ciencias de la Comunicación, egresado de la UACH y con estudios superiores en Ciencias de la Educación. Con más de 10 años de experiencia en medios digitales de Ciudad Juárez y Chihuahua...