Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la prohibición impuesta en Michoacán para que los candidatos independientes realicen campañas conjuntas o compartan plataforma, propaganda, imagen o lemas, luego de desestimar los recursos de impugnación promovidos por Movimiento Ciudadano y el Movimiento Independiente del Sombrero.
Los nueve integrantes del Pleno avalaron por unanimidad la propuesta del ministro Arístides Guerrero, la cual sostiene que las candidaturas independientes constituyen, por definición y diseño constitucional, una vía unipersonal e individual, por lo que cualquier grupo que aspire a competir de forma colectiva bajo un mismo programa debe organizarse mediante un partido político.
Frenan candidaturas independientes conjuntas
La Constitución y la doctrina de la Suprema Corte reconocen la figura de candidaturas independientes como una figura diferente a la del sistema de partidos, cuya regulación corresponde al legislador local dentro de un margen de configuración”, indicó el ministro ponente al exponer el proyecto de la acción de inconstitucionalidad 69/2026.
El Máximo Tribunal determinó que los artículos 169, 230, 303, 304 y 318 del Código Electoral del Estado de Michoacán no vulneran los derechos de participación política, reunión, asociación ni libertad de expresión, así como tampoco los principios de progresividad, taxatividad o los tratados de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Las reformas aprobadas por el Congreso local argumentaban que permitir proselitismo conjunto a los independientes equivaldría a estructurar organizaciones políticas paralelas, desvirtuando la naturaleza de la figura independiente.
Siete ministros respaldaron la propuesta en sus términos, mientras que Yasmín Esquivel y Giovanni Figueroa plantearon reservas argumentativas en torno a la restricción, aunque sumaron sus votos para validar el paquete de reformas impugnado.
El propósito que se encierra es de evitar que las candidaturas independientes lleven a cabo campañas con candidatos que comparten una misma ideología política, lo cual no advierto en que perjudique el sistema democrático, que busca ampliar la oferta de opciones electorales a la ciudadanía”, consideró la ministra Esquivel.
Por su parte, el ministro Figueroa opinó que la prohibición impone limitaciones severas al derecho de asociación y a la libertad de expresión de las candidaturas no partidistas.
Sin embargo, la postura mayoritaria concluyó que autorizar alianzas informales permitiría a los independientes operar fácticamente como partidos políticos sin asumir las obligaciones de fiscalización, registro continuo y transparencia que la ley exige a las organizaciones políticas tradicionales.
Si se manifiestan como independientes, pues es difícil entender que puedan aliarse como como grupo o que puedan aliarse a otro partido o que puedan usar las marcas de otro partido, porque eso ya estaría expresando una voluntad de unirse y de formar un grupo o una asociación que no está permitida en la legislación respecto para proponerse el a votar”, señalo la ministra Estela Ríos.
Ratifican restricción a marcas registradas
El Pleno ratificó además la validez de restringir marcas registradas en propaganda de campaña, aunque declaró inválidas diversas expresiones ambiguas que pretendían sancionar candidaturas con base en criterios subjetivos, por atentar contra el principio de tipicidad y la certeza jurídica.
De igual forma, resolvió que el Tribunal Electoral deberá fiscalizar y sancionar eventuales “alianzas de facto” únicamente mediante pruebas documentales y elementos objetivos verificables, eliminando cualquier margen basado en meras percepciones.
La impugnación judicial fue promovida originalmente por Movimiento Ciudadano y posteriormente respaldada por la alcaldesa de Uruapan, Grecia Quiroz, viuda de Carlos Manzo, tras el aplazamiento de la resolución el pasado lunes para escuchar sus alegatos.
Esta reforma representa un grave retroceso democrático, porque limita la participación ciudadana, restringe la vía independiente y coloca obstáculos que afectan directamente el derecho de las personas a organizarse”, recriminó la edil tras la resolución.
AAK