La aprobación de la Ley de Libre Convivencia representa más un avance cultural que jurídico, reconocieron ayer organizaciones que trabajan por la diversidad sexual.
El aval que se dio en el Congreso local sentó un precedente para la visibilizar la diversidad de parejas y hogares; sin embargo, es un instrumento perfectible, señalan.
“Desde el principio, diferentes organizaciones que trabajan en diversidad sexual han tenido en cuenta que esta ley carece de una protección o respaldo jurídico integral.
Pero el que se haya aprobado es un gran inicio para poder establecer otra propuestas que puedan ser más integrales”, consideró Edgar Rosales, de la organización Familias en la Diversidad (Fadis).
En coincidencia se pronunció Jaime Cobián, de Cohesión de Diversidades para la Sustentabilidad (Codise).
“Lo que se ganó fue una batalla de muchísimos años para darle derechos a los homosexuales. Si bien es cierto que esta ley no es lo que nosotros necesitamos, sí es un paso en el reconocimiento de nuestra existencia”, dijo.
No obstante, más que impugnar aspectos de la iniciativa avalada, las organizaciones continuarán con el trabajo en otras legislaciones.
Así, Fadis impulsará una ley contra la discriminación, y Codise continuará con la campaña del matrimonio igualitario, así como la interposición de amparos para que se obligue al Congreso local a reformar el Código Civil estatal y las uniones se realicen sin distinción de sexos.
También, analizada por especialistas en derecho, coinciden en que la ley es de avanzada por proteger derechos sucesorios, de alimentación y tutela, y dar en lo general un mínimo de seguridad legal a la diversidad de hogares.
Pero al mismo tiempo la prohibición expresa para los libre convivientes de adoptar o tutelar a menores de edad, viola los artículos 1 y 4 constitucionales al ser discriminatoria y restrictiva de derechos, de acuerdo con el especialista en Derecho Familiar, Guillermo Ogarrio.
Además contradice al Código Civil, indica el abogado Carlos López, ya que en la figura de adopción simple no existe una limitación para que las personas con preferencia sexual distinta a la heterosexual, accedan a amparar a un niño o niña.
“Estuvo por demás ponerlo, pero sabemos las presiones políticas que había por los miedos de lo que se creía que era esta ley. La adopción simple existe y el Consejo Estatal de Familia no investiga si las personas solteras que quieren adoptar son homosexuales o no”, refirió Laura Chávez, del Colegio de Abogados Especialistas en Derecho Familiar (Coefam).
La situación de la extensión de prestaciones de seguridad social también continúa a discusión.
López sostiene la necesidad de reformas las leyes de las instituciones federales, ya que en dichas disposiciones sólo se reconoce el matrimonio y el concubinato.
De no aceptarse esto, pese a existir la Ley de Libre Convivencia, las parejas tendrían que recurrir a la vía judicial para obtener los derechos.
Para la representante de Coefam, las instituciones de seguridad social tendrían que seguir los criterios que utilizan para extender derechos a los concubinos.
Ogarrio agrega que la presentación del contrato bastaría para que las instituciones otorgaran pensiones y atención médica.
Otra crítica es que se tendrá que recurrir ante un notario público en lugar del Registro Civil, lo que encarecería las uniones.
Entra en vigor
El Poder Ejecutivo publicó ayer la iniciativa de Libre Convivencia, aprobada este jueves por el Pleno del Congreso del Estado.
El decreto 24486 se incluyó en una edición especial del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, aunque entrará en vigor hasta el 1 de enero del 2014.
La iniciativa de Libre Convivencia impulsada por el Partido de la Revolución Democrática fue aprobada este 31 de octubre con 20 votos a favor, 15 en contra y una abstención.
La ley establece que en Jalisco podrá aplicar la figura de Libre Convivencia para dos personas o más que vivan bajo un mismo techo y que manifiesten su deseo de otorgarse ayuda mutua.

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