La Comisión Estatal de los Derechos Humanos en el estado de Michoacán (CEDH), convoca a los ciudadanos a interponer sus quejas, si consideran que han sido violados sus derechos humanos.
En Zamora
En el municipio de La Piedad no existe una oficina de la CEDH, sin embargo, este municipio pertenece a la visitaduría de la ciudad de Zamora, la cual tiene una oficina que se ubica en la calle Melchor Ocampo número 223, en la zona centro.
La queja procede en esta Comisión Estatal de Derechos Humanos cuando las autoridades administrativas de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, funcionarios estatales o municipales cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos y afecten la integridad física de las personas.
10 pasos
1. La queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) se puede presentar de manera oral, escrita o formularse por cualquier medio electrónico.
2. No se admiten comunicados anónimos, todas las quejas deben especificar nombre y apellidos, domicilio y el número de teléfono de quien la interpone.
3. Cuando los interesados estén privados de su libertad o se desconozca su paradero, la queja debe ser presentada por un familiar e incluso vecino del agraviado, sin importar que sean menores de edad.
4. La queja deberá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se inició la violación a sus derechos humanos.
5. La queja deberá contar con la narración de los hechos de manera clara y concisa, estableciendo en nombre de la autoridad presuntamente responsable.
6. El quejoso deberá proporcionar todos los documentos o evidencias para integrar el expediente que estará en la Comisión de Derechos Humanos.
7. No se cobrará por interponer una queja ante la CEDH de Michoacán, ya que este servicio es gratuito, tampoco requiere de un abogado que lo represente.
8. Las quejas presentadas en la CEDH no inhiben el ejercicio de otros medios de defensa que los afectados quieran explorar.
9. Una vez que se interpone la queja ante la CEDH, debe ratificarse dentro de tres días, según lo establece la Ley.
10. Se hace saber a las personas que sus datos son confidenciales, por lo tanto no podrán ser divulgados por la CEDH, y en caso de que lo hagan, la persona puede ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición ante la Oficina de Información Pública del ente que los posea, lo anterior con fundamento en el artículo 66 de la Ley de Transparencia de Michoacán.