CDMX.- A partir de este 1 de abril y hasta el 31 de julio todas las personas físicas pueden presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio 2020.

¿Quiénes las presentan?

Todas las personas físicas que obtuvieron ingresos por:

Salarios

  • De una sola patrona o patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
  • Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
  • Si trabajaron para dos o más patronas o patrones de manera simultánea.
  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
  • Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
  • Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
  • Servicios profesionales, aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
  • Actividades empresariales, incluidas quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad.
  • Actividades empresariales realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.
  • Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
  • Reciben intereses o dividendos.
  • Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.
  • Adquisición de bienes, si compraron algún bien.
     

Sigue los siguientes pasos

  • Visita la página https://anualpf.clouda.sat.gob.mx/
  • Necesitas tener tu RFC y contraseña para accesar al sistema del SAT. Si se te olvidó la contraseña, no la tienes o careces de cuenta en esta misma liga encontrarás las opciones
  • Una vez dentro, debes dar clic en presentar declaración
  • Selecciona el ejercicio (2020), tipo de declaración y periodo de Ejercicio
  • Posteriormente debes seleccionar los ingresos a declarar
  • Las deducciones personales (crédito hipotecario, honorarios médicos, donativos, gastos funerarios, entre otros)
  • Por último “determinación”, aparecerá si cuentas con saldo a favor y si requieres devolución o compensación
  • En caso de seleccionar devolución debes tener la CLABE y nombre de tu banco.

 En caso de que tu saldo a favor sea mayor a 10 mil pesos y cambias tu cuenta CLABE, deberás contar con tu e.firma. En este enlace la puedes renovar (renovar e.firma)

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¿Quiénes no están obligados?

  • Los que obtuvieron ingresos de un solo patrón menor a 400 mil pesos.
  • Los que obtuvieron ingresos por salarios de un patrón e intereses reales no mayor a 400 mil pesos, siempre que los intereses no excedan los 100 mil pesos.
  • Los que obvtuvieron ingresos de un solo patrón y que exista impuesto a cargo del contribuyente o que el patrón les haya emitido comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos y los ingresos del contribuyente por intereses nominales de instituciones financieras no excedan de 20 mil pesos.
     

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