La Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz (ONU, 1999) vincula la paz con la justicia social, la equidad, la participación democrática, la libertad cultural y el bienestar colectivo, todos ellos elementos asociados a la felicidad entendida como paz positiva (Galtung, 1969).

Desde esta perspectiva, la felicidad es un indicador ético y social del grado de paz estructural, y por tanto un objetivo legítimo de políticas públicas basadas en derechos humanos.

El derecho humano a la felicidad existe como derecho emergente y derivado, aunque no esté codificado expresamente en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Está respaldado por: Resoluciones de la ONU, constituciones nacionales (Japón, Bután, Corea) doctrinas del desarrollo humano, el principio de dignidad humana, y los marcos éticos de la cultura de paz.

En términos académicos, se puede afirmar que la felicidad es un derecho en evolución, cuya legitimidad jurídica y filosófica crece en consonancia con los paradigmas modernos de bienestar, paz y desarrollo humano.

La paz es un derecho humano reconocido, asociado a la dignidad, al desarrollo, a la seguridad y a la convivencia. Se considera un derecho colectivo y también una condición estructural para el ejercicio de todos los demás derechos.

La felicidad: NO es un derecho humano explícito, pero SÍ es un derecho emergente. La felicidad no aparece mencionada literalmente en los tratados internacionales de derechos humanos, pero sí está reconocida como:

Derecho derivado de la dignidad humana, ya que ésta es la base de todos los Derechos Humanos e implica: bienestar, desarrollo personal, libertad de elección, vida plena. De aquí deriva doctrinalmente la idea de un derecho a la felicidad o al “florecimiento humano”.

No es (aún) un derecho humano explícito en el derecho internacional clásico, pero sí es un derecho emergente reconocido en resoluciones, constituciones y enfoques contemporáneos de derechos humanos y cultura de paz.

La paz sí es un derecho humano reconocido jurídicamente. La felicidad es un derecho emergente, derivado e implícito en la dignidad humana. En términos de Cultura de Paz: La paz es un derecho y un deber colectivo. La felicidad es un indicador del desarrollo humano, la paz positiva y el bienestar estructural.

La Paz = derecho plenamente reconocido. La Felicidad = derecho en evolución, ya reconocido en algunos países y avalado por la ONU como objetivo humano fundamental.

“La felicidad es un estado de bienestar interior compatible con el dolor. No es ausencia de dificultades, sino presencia de recursos.”

“La felicidad que proponemos no es aislada: es la felicidad que nace del respeto, la solidaridad y el apoyo mutuo.”

¡Por la Construcción de una Cultura de Paz!

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