Encuentra a AM más fácil en Google
Añádenos como fuente preferida y aparece más seguido en tus resultados de búsqueda
Añadir como preferido

Guanajuato.- El Tribunal Estatal Electoral del Estado echó para atrás la decisión que había tomado el Consejo General del IEEG el 14 de septiembre de imponer a todos los partidos y candidatos independientes que postularan solo mujeres en 13 municipios como candidatas a presidentas municipales.

La medida pretendía aplicarse en los municipios de Apaseo el Grande, Comonfort, Cortazar, Doctor Mora, Dolores Hidalgo, Purísima del Rincón, Romita, San Francisco del Rincón, Juventino Rosas, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato y Valle de Santiago.

Desecharon muchas impugnaciones

El 6 de octubre, AM publicó que 37 actores políticos, entre ellos los partidos Morena, PRI, PVEM, MC, PT y Somos, tres presidentes municipales en funciones, un expresidente municipal y otros ciudadanos habían impugnado la medida ante el Tribunal Estatal Electoral.

Este miércoles 14 de octubre, Luis Ernesto Barbosa, representante de Morena ante el Consejo General del IEEG, informó la resolución a AM favorable a su partido; comentó que se desecharon muchas impugnaciones y a otros les dieron la razón.

Precisó que el Tribunal Estatal Electoral en su resolución de hoy ordenó: “Se modifica el acuerdo impugnado y su anexo en lo relativo al artículo 13 para dejar sin efectos la medida afirmativa de postulación exclusiva de mujeres”.

Determinó que sobre la postulación exclusiva de mujeres en 13 municipios: “se declara el exceso de la potestad reglamentaria por parte del IEEG, debido a que en la ley electoral local no hay bases para implementar medidas sobre ayuntamientos que no han sido gobernados por mujer”.

En una síntesis de la sentencia se agrega que, aunque la medida persigue un fin constitucionalmente válido y resulta idóneo para favorecer el acceso de las mujeres a las presidencias municipales, “no supera los requisitos de proporcionalidad y necesidad”.

Porque argumenta que si la ley ya contempla mecanismos para este acceso, era indispensable que el instituto electoral “emitiera razones objetivas y suficientes para justificar la implementación de otras adicionales, como lo es un mandato de exclusividad de candidaturas de género.

Pues el hecho de que no hayan resultado electas mujeres en los 13 municipios reservados, no implica en automático que el modelo de paridad existente haya fracasado, ni que los avances registrados en los tres comicios más recientes hayan resultado insuficientes, sino que, en todo caso, se debieron explorar cuáles fueron las causas objetivas”.

Los magistrados señalaron que estos elementos no fueron valorados por el IEEG y eran relevantes, además que las mujeres sí han avanzado con las acciones afirmativas en los municipios, pues solo en los últimos tres procesos electorales han gobernado en 28 de los 46 municipios, “demostrando que los bloques de competitividad sí han resultado eficaces para garantizar su acceso a las presidencias municipales”.

A pregunta de AM, Comunicación Social del Tribunal confirmó que aunque no procedieron todas las impugnaciones, con las que sí procedieron, se revoca de todos modos el acuerdo del IEEG.

Agregó que las impugnaciones que procedieron de los partidos fueron de todos los que impugnaron: Morena, MC, Somos, PT, PVEM y PRI.

AAK

450 Historias de León

Acompáñanos en un recorrido por la historia de León. Recibe en tu correo relatos sobre personajes, barrios, tradiciones y momentos clave, que celebran la identidad leonesa, en el marco de los 450 años de nuestra ciudad.