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Guanajuato.- El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) aprobó a las 272 personas que integrarán los consejos distritales y municipales, encargados de arbitrar las elecciones de 2027.

Para el proceso electoral 2026-2027, los guanajuatenses elegirán el domingo 6 de junio de 2027 a los integrantes de 46 ayuntamientos y 36 diputaciones para la renovación del Congreso del Estado de Guanajuato.

Este año hubo mil 404 personas interesadas en participar y el Consejo General del IEEG eligió a 272: 107 son hombres y 165 mujeres. Respecto a la distribución por cargo, el 61.76 % de las presidencias serán ocupadas por mujeres y 38.24 % por hombres.

Los consejos municipales de Coroneo, Manuel Doblado, Purísima del Rincón, Santa Cruz de Juventino Rosas y Pénjamo serán integrados únicamente por mujeres. 

Los consejos de Abasolo, Apaseo el Alto, Doctor Mora, Huanímaro, Jerécuaro, Moroleón, Romita, Santa Catarina, Tarimoro, Salamanca, San Miguel de Allende, Valle de Santiago y Celaya estarán conformados por tres mujeres y un hombre.

Los consejos electorales distritales y municipales son los órganos encargados de la preparación, el desarrollo y la vigilancia del proceso electoral en sus respectivos ámbitos de competencia.

En el caso de los consejos distritales, sus obligaciones son recibir y resolver las solicitudes de registro de fórmulas de candidatos a diputados por el sistema de mayoría relativa; registrar, cuando proceda, los nombramientos de los representantes que los partidos políticos y los candidatos independientes acrediten para la jornada electoral; y entregar a los presidentes de las mesas directivas de casilla la documentación electoral y los demás útiles necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Al término de la jornada electoral, se encargan de llevar a cabo los cómputos distritales de las elecciones de gobernador y de diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, expedir la declaratoria de validez y la constancia de mayoría a la fórmula de candidatos a diputados de mayoría relativa que haya triunfado, y organizar al menos un debate entre los candidatos durante el periodo de campaña.

Mientras que los consejos municipales tienen que seleccionar, designar y capacitar a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, publicar las listas de ubicación e integración de estas, así como vigilar que se instalen de manera oportuna.

También deben recibir y resolver las solicitudes de registro de planillas de candidatos a integrar los ayuntamientos; registrar a los representantes que los partidos políticos y los candidatos independientes acrediten ante el propio órgano; y desahogar las peticiones y consultas que les presenten los ciudadanos, candidatos y partidos políticos en relación con el desarrollo del proceso electoral.

A su cargo está el cómputo municipal de la elección de presidentes municipales y síndicos por el sistema de mayoría relativa, así como de regidores por el principio de representación proporcional, cuya asignación deberá atender a una integración paritaria. 

Una vez que se tengan los resultados, deben expedir la declaratoria de validez y la constancia de mayoría a la fórmula que obtenga el mayor número de votos, así como las constancias de asignación de regidores por el principio de representación proporcional.

Ambos tipos de consejos dependen directamente del Consejo General y funcionan durante el proceso electoral con residencia en la cabecera de cada distrito o municipio, según corresponda. En Guanajuato, en total son 46 consejos municipales y 22 distritales.

¿Qué personas forman los consejos distritales y municipales?

Ambos consejos están conformados por ciudadanos que deben cumplir varios requisitos, entre ellos, tener un título de licenciatura con una antigüedad de al menos cinco años, tener treinta años cumplidos al momento de la designación y ser guanajuatense o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un periodo menor de seis meses, por mencionar algunos.

Posteriormente, deben aprobar un examen de conocimientos y una entrevista. Los consejos se integrarán por una presidencia, una secretaría, dos consejerías propietarias y una consejería supernumeraria, así como por representantes de partidos políticos y de candidaturas independientes.

Además, deben respetar los principios de paridad de género, pluralidad cultural de la entidad y participación comunitaria o ciudadana. También deben tener prestigio público y profesional, compromiso democrático y conocimiento de la materia electoral.

RAA

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