A la protesta ciudadana y cierre de la carretera, la mañana de este viernes, en la que se demandó invalidar la elección de delegado de la comunidad de El Pedregal perteneciente al municipio de Cuautepec de Hinojosa, en un comunicado de la presidencia municipal dio a conocer la situación y los procesos legales con la postura de validación a quien ganó representatividad.
Cronológicamente se explica de ese proceso que inició el 19 de agosto del año en curso convocado de acuerdo a Comisión de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares del H. Ayuntamiento de Cuautepec de Hinojosa, en una sesionaron a efecto de realizar el sorteo de relativo al género que habría de abanderar las candidaturas en las comunidades y barrios de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo, esa estipulación menciona:
“Para garantizar el principio de igualdad de género, la Comisión de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares del Ayuntamiento realizará el sorteo respectivo para determinar a qué comunidad corresponde delegada o delegado, tanto propietarios como suplentes.”
Siguieron con la mecánica sostenida en un acta remitida al Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo.
“Posteriormente, el H. Ayuntamiento, en sesión de fecha 21 de agosto de 2025, aprobó la convocatoria para la elección de delegadas, delegados, subdelegadas y subdelegados del Municipio, en la cual se contiene también el calendario de elecciones del mismo, en donde la elección relativa a la comunidad de El Pedregal acontecería el día domingo 21 de septiembre de 2025”.
Y continúo: el día 3 de septiembre de 2025, el C. Miguel Ángel Morales Ortega interpuso juicio electoral en contra de la convocatoria antes mencionada, aduciendo que la misma violentaba sus derechos político-electorales, en específico en lo siguiente:
“La parte actora impugna la negativa del Ayuntamiento para otorgar el registro para participar en la elección de delegadas, delegados, subdelegadas y subdelegados municipales de su localidad (El Pedregal), estimando una violación a su derecho a votar y ser votado; así como el contenido del acuerdo por el que se realiza el sorteo para la asignación de género, emitido por la Comisión de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares del Ayuntamiento, precisando que constituye violencia política por razón de género en su perjuicio, teniendo como resultado un menoscabo en el goce y/o ejercicio de sus derechos como hombre, ya que se basa en elementos de género (se dirige a una mujer por ser mujer) y existe un impacto diferenciado hacia los hombres, afectando desproporcionadamente a su género.”
El Ayuntamiento dio contestación en tiempo y forma con la emisión del informe solicitado por la autoridad electoral, adjuntándose para ello las pruebas.
Se destaca que llegado el día 21 de septiembre de 2025, el juicio electoral promovido por el C. Miguel Ángel Morales Ortega no había sido resuelto, ni existía medida precautoria alguna a efecto de suspender o no realizar la elección, razón por la cual la misma se llevó a cabo”.
Con Fecha 2 de octubre de 2025 fue notificado a las partes la SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA en dicho juicio electoral, en la cual se resolvió que “Se declaran infundados los agravios del actor del Juicio Ciudadano 069/2025, conforme a las consideraciones vertidas en la presente resolución.”, razón por la cual, los actos realizados en El Pedregal fueron convalidados, no omitiendo mencionar que el Tribunal Electoral reconoció la acción afirmativa en pro de las mujeres realizada por el Ayuntamiento, resolución QUE NO FUE IMPUGNADA y por lo tanto adquirió carácter de firme.
El día 9 de octubre de 2025, el H. Ayuntamiento sesionó a efecto de votar el ACUERDO POR EL CUAL PROPONE LA REPOSICIÓN DEL PROCESO PARA LA ELECCIÓN DE TREINTA Y TRES DELEGADAS, DELEGADOS, SUBDELEGADAS Y SUBDELEGADOS DE CUAUTEPEC DE HINOJOSA, HIDALGO 2025-2027, EMITIDO POR LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, BANDOS, REGLAMENTOS Y CIRCULARES, en la cual el órgano colegiado aprobó no incluir a la comunidad de El Pedregal en virtud del contenido de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral y notificada el 2 DE OCTUBRE DE 2025, además del escrito presentado por las personas virtualmente ganadoras de las elecciones celebradas en la dicha demarcación, solicitando se respeten los resultados emitidos en dicha elección.