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Arturo Zaldívar México: Presenta Zaldívar otras cifras en votos de Ley Eléctrica

El ministro presidente Arturo Zaldívar dio a conocer un resultado diferente y que contrasta con los votos de la Ley Eléctrica en comparación con la posición mayoritaria del pleno.

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Arturo Zaldívar México: Presenta Zaldívar otras cifras en votos de Ley Eléctrica
Archivo AM

México. La constitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), discutida hace dos semanas en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, está en duda porque el Ministro presidente Arturo Zaldívar impuso un resultado que contrasta con la posición mayoritaria del Pleno.

Dos aspectos relevantes de la LIE fueron invalidados, pero la votación sólo registró 7 de los 8 votos y en consecuencia dejaron vigentes dichos apartados. Uno es el artículo 4, fracción VI, que establece un modelo de costos unitarios y da prioridad a contratos que sólo la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene capacidad de concretar, en perjuicio de la generación de energías limpias. El otro es el artículo 26 de la norma, que ordena priorizar el despacho de energía generada por centrales de la Comisión, o privadas que sólo producen para CFE.

Según un análisis de la votación del pasado 7 de abril, los ministros Alfredo Gutiérrez, Juan Luis González Alcántara, Luis María Aguilar, Jorge Pardo, Norma Piña, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez y Alberto Pérez Dayán consideraron inconstitucionales ambas disposiciones.

Es decir, sí hubo 8 ministros que con distintos argumentos respaldaron la acción de inconstitucionalidad para declarar la invalidez de estos artículos, pero al contabilizarlos, sólo se registraron 7 votos.

La confusión surgió cuando, al abordarse cada una de las impugnaciones, se creó una restricción para votar sobre las razones o argumentos de cada artículo y no de la constitucionalidad o invalidez de los mismos.

El Ministro Pérez Dayán advirtió después de la votación que no eran 7 sino 8 los votos contra dicha disposición y que, por tanto, debía declararse la inconstitucionalidad.

En la sesión del Pleno, la Ministra Piña hizo notar que siempre se vota por la validez o invalidez de la norma, no de los argumentos. Algo similar manifestaron Aguilar y Pérez Dayán en sus intervenciones.

La incongruencia entre los resolutivos y el registro de votación abre la posibilidad de litigios contra el Estado en paneles internacionales.

La irregularidad en la votación deja la posibilidad para que los senadores que impugnaron la LIE pidan a la Corte corregir su sentencia. El pasado 12 de abril, Emilio Álvarez Icaza, del grupo plural, solicitó aclarar la votación como representante de 43 legisladores que promovieron una acción de inconstitucionalidad.

Se espera que hoy la SCJN someta a consideración del Pleno la aprobación del acta de la sesión en la que emitieron el fallo sobre la LIE.

Y siguen vivos 250 amparos

Aunque la Suprema Corte no la declaró inconstitucional, la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) entrará en vigor hasta que sea revocada la última de las suspensiones que fueron concedidas en más de 250 demandas de amparo.

Desde marzo del año pasado, los jueces federales Rodrigo de la Peza López Figueroa y Juan Pablo Gómez Fierro concedieron suspensiones con efectos generales contra la aplicación de la LIE en más de 250 amparos.

Desde entonces, advirtieron que había indicios claros de que la norma era inconstitucional.

La Cámara de Diputados impugnó las suspensiones y, conforme pasaron los meses, los dos tribunales colegiados especializados en la materia empezaron a revocar todas estas medidas precautorias.

Cinco de los seis magistrados de los colegiados sostienen que la reforma sólo afectará a las empresas privadas hasta que la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía y el Cenace emitan lineamientos, políticas y acuerdos para aterrizar los cambios legales.

A la fecha, la mayoría de las suspensiones han sido revocadas por los colegiados, con el argumento de que la simple entrada en vigor de la LIE no causa afectación a las empresas, pero la norma no podrá entrar en vigor hasta que la última de las suspensiones quede sin efectos.

Los más de 250 amparos siguen en trámite y, aunque en algunos de ellos ya se ha dictado una sentencia de fondo, en la mayoría de las demandas está pendiente este resolutivo.

El pasado 22 de febrero, la SCJN acordó que ningún órgano jurisdiccional resolvería los amparos contra la LIE, hasta que los ministros emitieran su veredicto sobre la constitucionalidad.


 

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