Guanajuato, Guanajuato.- El Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato (TEEG) resolvió en defensa de la libertad de expresión, rechazando que los señalamientos hechos en una columna de opinión de un portal informativo sobre la influencia de Alejandro Navarro en el gobierno que preside su esposa, la alcaldesa Samantha Smith, representen violencia de género.
El TEEG desechó la denuncia que presentó la presidenta municipal de Guanajuato capital en contra del periodista Arnoldo Cuéllar Ornelas, por presunta violencia política en razón de género (VPG). Esta denuncia derivó de una expresión incluida en la columna de opinión “Día de Guardar” publicada en PopLab.MX el 21 de septiembre pasado.
Según la denuncia, la frase “esposo de la Alcaldesa y verdadero poder tras el trueno en la actual administración”, tenía como efecto invisibilizarla como autoridad y subordinarla a la figura masculina, descalificar su capacidad y mérito propio como presidenta, reproducir estereotipos y roles de género que constituyen violencia simbólica, y menospreciar su imagen pública y afectar el ejercicio de su cargo.
La conclusión unánime del Tribunal fue: “Se declara inexistente la VPG (violencia política de género) atribuida al periodista Arnoldo Cuéllar Ornelas, al no actualizarse los elementos objetivos, subjetivos ni normativos y, por el contrario, encontrarse la expresión protegida por la libertad de expresión en el contexto del debate político”.
El asunto, contemplado en el expediente TEEG-PES-55/2025, se resolvió en una sesión pública el día miércoles. El magistrado que llevó el caso fue el titular de la Tercera Ponencia, Pablo Roberto Sharpe Calzada, y tuvo el respaldo de los magistrados Juan Antonio Macías Pérez y Yari Zapata López.
Al presentar la denuncia, la presidenta municipal solicitó medidas cautelares para retirar la frase, lo que la autoridad administrativa (Comisión de Quejas del IEEG) ordenó y fue cumplido. Con esta resolución se dejan sin efecto estas medidas.
Los argumentos del Tribunal
Al entrar a detalle en el análisis, los magistrados electorales concluyeron seis puntos:
- No se acreditó que la expresión denunciada tuviera contenido basado en género, ni que buscara o produjera la limitación, anulación o menoscabo de los derechos político-electorales de la denunciante.
- La frase forma parte de una columna de opinión política, cuyo eje es la crítica a la influencia política del exalcalde Alejandro Navarro, no a la capacidad de la presidenta por ser mujer.
- No se identificó lenguaje sexista, estereotipos, descalificaciones de género, ni un impacto diferenciado hacia mujeres.
- No existe campaña sostenida, hostigamiento, ni cerco comunicativo dirigido a excluir a la denunciante del espacio político.
- Conforme a los estándares de Sala Superior, Sala Monterrey y la Corte Interamericana, la expresión se inserta en el debate público y debe protegerse bajo el estándar reforzado de libertad de expresión y de ejercicio periodístico.
- Una sanción sería desproporcionada y tendría un efecto inhibidor sobre el periodismo político.
La columna política en referencia plasmaba un análisis sobre la marcha convocada el anterior fin de semana por el excandidato de Morena a la alcaldía y empresario de medios de comunicación, Jorge Rodríguez Medrano. Señalaba que las escasas docenas de manifestantes hacían innecesaria cualquier acción policial.
Luego cita lo siguiente: “En cambio, la llegada de las huestes de agresores, identificadas con el exalcalde panista Alejandro Navarro, esposo de la alcaldesa, colocaron las cosas en otro nivel. El mensaje no parecía ser solo contra Rodríguez Medrano, sino contra la multitud de críticos que ha sumado la pareja Navarro-Smith en siete años de control de la política municipal”.
En la argumentación del TEEG se retoma que: “El periodismo constituye una actividad de interés público que cumple una función esencial en la vigilancia democrática, la discusión sobre asuntos públicos y la formación de la opinión ciudadana. Por su naturaleza crítica, analítica e interpretativa, requiere un estándar reforzado de protección frente a intervenciones estatales o responsabilidades ulteriores. Esta protección ha sido desarrollada de manera consistente en el sistema interamericano, por la Suprema Corte y por la Sala Superior”.
Se concluye que, “en el caso concreto, dentro de esta misma columna se formulan críticas severas hacia múltiples personas servidoras públicas, hombres y mujeres, en su calidad de actores políticos, sin que el género sea el eje de la narrativa, la cual se centra en hechos de violencia, disputas internas y uso del poder político, bajo la opinión del denunciado”.
AAK