Guanajuato.- La diputada María Eugenia García Oliveros, de Morena, presentó una iniciativa que pretende impactar en el Código Civil y tres leyes, a efecto de garantizar el respeto a la identidad, expresión de género y dignidad póstuma de las personas de la diversidad sexual y de género, especialmente de las personas trans.

La iniciativa pretende eliminar cualquier acto de discriminación desde la Fiscalía del Estado y poner en práctica acciones afirmativas en atención a las personas diversidad sexual y de género. 

Diputada María Eugenia García Oliveros, de Morena, presentó la iniciativa./Foto: Especial

Reformar el Código Civil

Se plantea reformar el Código Civil estatal, a la Ley de Víctimas, a la Ley Orgánica de la Fiscalía General y a la Ley para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género.

Se propone establecer la obligación de la Fiscalía General del Estado para aplicar el Protocolo Nacional de Actuación para el Personal de las Instancias de Procuración de Justicia del país en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género.

También que en las actividades ministeriales de investigación de hechos y persecución de quienes los perpetran, el personal de la Fiscalía actúe conforme las reglas establecidas en el Protocolo Nacional de Actuación LGBTTTI+ para eliminar cualquier acto de discriminación y poner en práctica acciones afirmativas en atención a las personas que se auto identifican con alguna identidad distinta a la heteronormativa.

La iniciativa también plantea la generación de información estadística sobre los delitos cometidos contra este sector de la población e informarlo como parte de las actividades sobre las que rinde cuentas. 

Obligación de evitar la revictimización

De igual manera, especificar en la Ley para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género la obligación de evitar cometer actos de revictimización durante el proceso de investigación, así como prejuicios y estereotipos de género asociados a la orientación sexual o identidad de género de las personas.

Puntualizó que resulta esencial cuidar la dignidad póstuma de las personas de la diversidad sexual y de género, y más aún cuando se trata de personas trans, ya que lamentablemente, en muchos casos, tras el fallecimiento de las personas trans, son registradas, nombradas y presentadas por su nombre legal de nacimiento, desconociendo su identidad y expresión de género, lo que, dijo, no solo vulnera su memoria, sino que perpetúa el estigma y la violencia estructural que padecieron en vida.  

Derechos de las personas trans

En cuanto al Código Civil, explicó que se establece que no solo la familia consanguínea puede tramitar el acta de defunción, sino que en casos de las personas trans, éstas pueden ser tramitadas por la familia social.

También en la Ley para las Personas de la Diversidad Sexual y de Género, se plantea precisar que en el caso de la entrega de restos humanos de las personas trans, la restitución pueda hacerse también a su familia social teniendo como principio rector el respeto a la identidad y expresión de género.

Además, precisar en la Ley de Víctimas que la familia social son las personas que pertenecen al círculo más cercano de la víctima, es decir, amistades, personas compañeras de trabajo, vivienda o cualquier otra que tenga una relación estrecha y reconocida con la víctima, independientemente de la existencia de lazos consanguíneos, legales o de parentesco formal. 

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