Guanajuato.- El Congreso de Guanajuato desacató la orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para reformar las disposiciones que penalizan el aborto voluntario. Esto ocurrió ante la falta de acuerdos y la negativa del grupo parlamentario del PAN a respaldar las iniciativas, pese a las exigencias de organizaciones que han demandado el derecho a una interrupción legal y segura del embarazo.
La falta de una reforma no elimina automáticamente los artículos que penalizan el aborto en Guanajuato. Ahora corresponde al Pleno de la Suprema Corte decidir si los invalida. Si al menos seis ministros votan a favor de la declaratoria, la invalidez de esas disposiciones tendrá efectos generales en Guanajuato.
La Corte declaró inconstitucional el sistema de penalización del aborto voluntario en Guanajuato desde el 30 de abril de 2025 y, posteriormente, inició el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad, que dio al Congreso la oportunidad de modificar su legislación dentro de un plazo de 90 días que ya venció.
El 21 de septiembre se retomó el tema en la Comisión de Justicia, pero el asunto fue retirado del orden del día sin conseguir acuerdos para dictaminar. Por ello, la oposición acusó a la bancada del PAN de mantener las iniciativas en trámite para evitar una votación definitiva.
Nayeli Tello Mendoza, fundadora de la Red de Acompañantas de León, lamentó que los diputados dejaran transcurrir el plazo sin modificar las disposiciones, pues ese periodo era para que hicieran su trabajo legislativo y la despenalización ocurriera por la vía democrática y no obligados por una autoridad federal, resaltó.
En ese contexto, la Secretaría de Salud de Guanajuato reporta 130 interrupciones del embarazo por violación entre 2017 y agosto de 2026. Entre las solicitantes se encuentran niñas de hasta 11 años de edad.
Por ello, las organizaciones acompañantes advirtieron que retirar las sanciones penales no garantizará, por sí solo, atención para quienes decidan interrumpir un embarazo. Señalaron que también será necesario asegurar información, personal capacitado y servicios disponibles.
Para Verónica Cruz Sánchez, fundadora y directora del Centro Las Libres, detrás de la discusión también están las experiencias de mujeres que enfrentaron investigaciones, encarcelamiento y procesos penales. Ahora continuarán acompañándolas para que el cambio en las normas se traduzca en servicios de salud accesibles y sin estigmas.

Ahora, ¿qué sigue?
El procedimiento que ahora enfrenta el Congreso de Guanajuato comenzó con el amparo en revisión 525/2024, resuelto por la entonces Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 30 de abril de 2025.
La Corte declaró inconstitucionales los artículos 159, 160 y 163, además de una porción del 162 del Código Penal estatal, relacionados con la penalización del aborto voluntario. El fallo concedió protección para impedir que esas disposiciones fueran aplicadas a las mujeres y personas con capacidad de gestar acompañadas por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), organización que promovió el juicio.
Sin embargo, esa sentencia no eliminó las normas con efectos para toda la población. En diciembre de 2025 fue admitida a trámite la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 16/2025 y se notificó al Congreso del Estado, que recibió un plazo de 90 días para superar el problema de inconstitucionalidad dentro de sus periodos ordinarios de sesiones.
El abogado Roberto Saucedo Pimentel explicó que la falta de una reforma local no detiene el procedimiento. Una vez agotado el plazo sin que se corrijan las disposiciones, corresponde al Pleno de la Suprema Corte resolver la declaratoria, para cuya aprobación se requieren al menos seis votos.
La diferencia está en el alcance de la resolución. Si la Corte aprueba la declaratoria, la invalidez tendría efectos generales, “para todas las mujeres y no solo para las acompañadas por GIRE”, explicó el abogado.
Nayeli Tello Mendoza, fundadora de la Red de Acompañantas de León, expresó su confianza en que el procedimiento concluya con la despenalización del aborto voluntario, pero reconoció que todavía falta la resolución que extienda sus efectos.

Mientras avanza este procedimiento, sigue pendiente otro juicio promovido por 50 mujeres de la Red de Acompañantas de León. Es distinto al presentado por GIRE, pero también cuestiona la permanencia de las disposiciones que penalizan el aborto voluntario.
En la sesión del Congreso local del 5 de junio de 2025, el voto de la diputada Luz Itzel Mendo González, del Partido Verde Ecologista de México, rompió el empate en la discusión del aborto y fue suficiente para archivar la iniciativa que buscaba su despenalización en Guanajuato.
En la asamblea se registraron 19 votos a favor del archivo del dictamen y 17 en contra. De haber prevalecido el empate, el dictamen habría pasado al siguiente periodo ordinario de sesiones para una nueva votación.
Tras archivarse la iniciativa, ese mismo día un grupo de 50 mujeres de la Red de Acompañantas de León presentó un juicio de amparo para frenar la criminalización del aborto en Guanajuato.
El juicio fue resuelto a favor de las activistas diez meses después. La resolución judicial fue emitida por Luz Adriana Rico Páez, jueza Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato, exasesora de la bancada del PAN en el Congreso del Estado, y solo alcanza a quienes promovieron el amparo.
El acto reclamado en el juicio es la omisión de la gobernadora Libia Denisse García Muñoz Ledo y del Congreso del Estado de Guanajuato de armonizar la legislación penal estatal conforme a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”, y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, para despenalizar la interrupción legal del embarazo.
El aborto como delito en Guanajuato
De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), de 2015 a agosto de 2026 se han registrado 317 casos por el delito de aborto en Guanajuato.
En los últimos 12 años, la cantidad de casos ha variado. En 2023 se registró la cifra más baja, con solo 18, mientras que 2018 tuvo el mayor número, con 37.
Verónica Cruz, activista feminista y fundadora del Centro Las Libres, advirtió que no todo expediente que menciona el delito de aborto corresponde a una mujer que decidió interrumpir su embarazo.
Explicó que hay casos relacionados con agresiones contra mujeres embarazadas, en los que esa clasificación aparece junto con otros delitos, como lesiones graves, homicidio o feminicidio. Por ello, señaló, debe distinguirse entre una investigación por una interrupción voluntaria y otra relacionada con una agresión contra una mujer embarazada.

Cruz explicó que, debido a que el aborto no ha sido eliminado del Código Penal, los jueces se ven obligados a calificar este delito de manera conjunta con los otros cargos, a pesar de que la Suprema Corte ya lo declaró inconstitucional.
“Guanajuato tenía 30 (carpetas abiertas por aborto) antes del 2021, después del 2021 son muy pocas las que tiene abiertas por aborto. Pero ¿qué es lo que pasa? Que no se trata de mujeres que decidieron abortar, sino que participaron en un delito más grave de una mujer embarazada, como puede ser lesiones graves homicidio o feminicidio”.
Asimismo, señaló que esta situación genera mucha mala información o una interpretación equivocada sobre la criminalización del aborto, ya que se suele creer erróneamente que hay personas encarceladas por haber abortado. Por ello, enfatizó la necesidad de retirar definitivamente el aborto del Código Penal para evitar que se siga utilizando.
“Entonces, están en la cárcel por el feminicidio, pero más el delito de aborto, no por el delito de aborto, porque ese ya no tiene cárcel pero sigue siendo un delito. No ha salido del Código Penal y todos los jueces tienen que calificar el delito también, aunque el delito sea inconstitucional. Pero no están por el aborto”, explicó la activista.
El aborto como asunto de salud pública
Entre 2017 y agosto del año en curso, la Secretaría de Salud de Guanajuato (SSG) ha realizado 130 interrupciones voluntarias del embarazo por violación.
Más de una tercera parte de las solicitudes de interrupción del embarazo por violación registradas entre enero de 2022 y enero de 2026 correspondió a menores de edad. Mediante una respuesta a una solicitud de transparencia, la SSG detalló 74 solicitudes, de las cuales 27 fueron de niñas y adolescentes que aún no cumplían 18 años.
El desglose incluye a una niña de 11 años y a otras menores de entre 12 y 14. Al considerar también a las adolescentes y jóvenes de hasta 19 años, los registros muestran que casi la mitad de las solicitantes no había cumplido los 20.
Cabe destacar que los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo en caso de violencia sexual se realizan en términos de ley y conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, y no se requiere que la mujer que solicita el servicio presente una denuncia para recibir la atención médica.
En entrevista con AM, el coordinador general de Salud Pública del Estado de Guanajuato, José Felipe Carranco Escalona, detalló que las usuarias tenían entre 10 y 49 años cuando se les realizó el procedimiento, el cual se lleva a cabo en los centros de salud y hospitales generales de la SSG.
El mayor número de estos procedimientos se realizó en 2024, con 20 casos, mientras que en 2017 se registraron cinco.
“En el caso de los embarazos que se derivan de violencia sexual, las mujeres tienen todo el derecho de recibir la información completa, objetiva y oportuna sobre todas las alternativas de atención que tienen a la mano que tienen disponibles, incluyendo esta interrupción del embarazo cuando así corresponde de conformidad a la NOM-046.
“La red integral de servicios de salud de la SSG tiene unidades médicas, así como personal capacitado y sensibilizado con este tema, para la atención urgente, prioritaria y sobre todo confidencial para todas las mujeres que requieran el servicio”, apuntó.
Explicó que el contacto inicial puede ser en cualquier unidad de la SSG, pues aseguró que el personal está capacitado y sensibilizado en esta normatividad.
“El personal de salud en ningún momento va a realizar una denuncia. Nuestra obligación es elaborar el expediente clínico y dar el aviso a las instituciones correspondientes. Es un registro de una atención bajo esta causal. A la usuaria se le brinda la información para que tome la decisión de hacer o no la denuncia”, sostuvo.
Agregó que la SSG siempre tiene una unidad o personal disponible en caso de que algún médico u otro trabajador de salud se manifieste objetor de conciencia, es decir, ejerza el derecho individual a negarse a cumplir una ley, orden o servicio cuando contradice sus principios éticos, morales o religiosos.
“Esto siempre salvaguardando el bienestar físico y psicológico de la persona usuaria afectada. No se le puede obligar al personal de salud a realizar el aborto, están facultados para manifestarse objetores de conciencia”, afirmó.
Finalmente, añadió que la NOM-046 indica que a la mujer que solicita esta atención se le debe realizar una valoración integral, es decir, aplicar un cuestionario para detectar datos sugestivos de violencia, no solamente sexual, sino también física, familiar y psicológica.
“Dentro de la norma marca la necesidad efectivamente de realizar pruebas diagnósticas para sobre todo para adelantarnos a cualquier caso de infecciones de transmisión sexual y obviamente pues de la confirmación del embarazo”, concluyó.
HLL