Guanajuato.- La gobernadora Libia Dennise García Muñoz Ledo presentó una iniciativa de adición al Código Penal del Estado y a la Ley de Salud para el Estado. Esto en materia de tipificación como delito de la cohabitación forzada, así como medidas para la atención del embarazo en niñas y adolescentes.
El delito quedaría tipificado de esta manera: Artículo 239-c. “A quien siendo mayor de edad establezca o mantenga una unión de hecho o consuetudinaria, equiparable a la de un matrimonio, con otra persona menor de 18 años, se le impondrá de ocho a 15 años de prisión y de 80 a 150 días de multa”.
La misma pena se aplicará a quien siendo mayor de edad establezca o mantenga una unión de hecho o consuetudinaria, equiparable a la de un matrimonio. Aprovechándose de quien no tiene capacidad de comprender el significado del hecho o resistirlo. El delito previsto en este artículo se perseguirá de oficio.
Artículo 239-d. “A quien obligue, coaccione, concierte, negocie o gestione que una persona, menor de 18 años, o que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, para que establezca o mantenga una unión de hecho o una derivada de un contexto consuetudinario, equiparable a un matrimonio, se le impondrá de ocho a 15 años de prisión y de 80 a 150 días de multa”.

La manifestación de consentimiento no excluirá la responsabilidad penal
La manifestación de consentimiento de la víctima menor de 18 años no excluirá la responsabilidad penal de quien realice las conductas sancionadas mencionadas.
Y en el caso de personas mayores de edad que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, su consentimiento constituirá excluyente del delito si se observan las disposiciones civiles aplicables.
EI delito previsto en este artículo se perseguirá de oficio. Artículo 239-e. Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán hasta en una mitad del mínimo y del máximo, cuando:
La víctima pertenezca a una comunidad indigena o afromexicana. O el sujeto activo tenga parentesco con la víctima por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, ejerza la patria potestad, tutela, curatela, guarda, custodia, o representación legal.
Personal médico deberá avisar al Ministerio Público
En la misma iniciativa se propuso reformar la Ley de Salud del estado en la que se propone lo siguiente:
Cuando, con motivo de la atención médica, se tenga conocimiento del embarazo de una niña o adolescente, o se identifiquen hechos o indicios de violencia sexual, cohabitación forzada u otras conductas posiblemente constitutivas de delito en perjuicio de una niña o adolescente, deberá darse aviso sin demora al Ministerio Público y a la Procuraduría Estatal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Las instituciones y personas prestadoras de servicios de salud deberán garantizar la atención médica y psicológica oportuna, integral y libre de discriminación. Así como la privacidad, confidencialidad y protección de los datos personales de las pacientes, en términos de las disposiciones legales aplicables.
RC