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Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del artículo 239 b, párrafos penúltimo y último, del Código Penal de Guanajuato, que preveían, por un lado, una sanción atenuada para el padre, madre o tutor que sometiera a una persona menor o incapaz a los llamados Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género, conocidos como ECOSIEG o terapias de conversión, por otro lado, la exclusión del delito cuando existiera “consentimiento informado” otorgado por la víctima mayor de edad.

Por unanimidad, fue aprobado el proyecto de la ministra ponente María Estela Ríos González, quien planteó declarar fundado el concepto de invalidez interpuesto por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), organismo que señaló que el párrafo impugnado contraviene los derechos de las víctimas de acceder a un recurso efectivo, de reparación del daño y de no repetición.

El Tribunal Pleno concluyó que estas excepciones vulneraban los derechos de acceso a la justicia, integridad personal, libre desarrollo de la personalidad, autonomía y dignidad humana de las víctimas, así como el principio del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, al permitir que familiares cercanos u otras personas evitaran las penas por imponer terapias de conversión en Guanajuato en contextos marcados por relaciones de poder, coerción y violencia.

La Corte señaló que los ECOSIEG constituyen un trato cruel, inhumano y degradante, incompatible con la dignidad humana.

Indicó que, en ese sentido, es inadmisible reducir la sanción penal cuando estas prácticas son impuestas por madres, padres o tutores, ya que sobre ellos recae un deber reforzado de protección y cuidado, y no una prerrogativa para someter a niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad a prácticas violentas, discriminatorias o degradantes.

También, la Corte determinó que el denominado “consentimiento informado” no puede legitimar ni excluir la responsabilidad penal respecto de prácticas que, por su propia naturaleza, implican vulneraciones graves a derechos humanos y buscan anular, modificar o menoscabar la orientación sexual, la identidad o expresión de género de una persona.

Diputado celebra invalidez de la Corte

El diputado David Martínez Mendizabal de Morena celebró que la Corte haya declarado la invalidez del artículo 239 b del Código Penal, párrafos penúltimo y último, el cual atenuaba las penas para el padre, madre o tutor por imponer terapias de conversión a sus hijos.

Asimismo, la exclusión del delito cuando existiera “consentimiento informado” otorgado por la víctima mayor de edad. 

“Otra vez Morena tiene la razón”, exclamó el diputado, quien agregó que durante tres momentos diferentes, desde la legislatura pasada, la 65, el Grupo Parlamentario de Morena presentó la iniciativa en los mismos términos de la ley que venía del Congreso de la Unión.

Entonces, prosiguió el diputado, el Partido Acción Nacional ya en Comisión modificó la propuesta.

“Lo que planteaba el PAN es que tendría que respetarse la decisión de los papás y entonces disminuir la pena (…) que era un derecho que tenían los papás así tal cual”, recordó David Martínez

“Y entonces ahora la Comisión de Derechos Humanos ganó la acción de inconstitucionalidad en la Corte y pues va para atrás. Tenremos que modificarlo aquí”, completó.

David Martínez consideró este fallo como un logro, “porque nosotros le apostamos a la determinación de las personas, a la libertad”.

El legislador de Morena afirmó que la postura de su bancada no cambia.

“Es inamovible en términos de más derechos para las personas de la población de la diversidad sexual”.

Congreso aprueba hasta 6 años de cárcel por terapias de conversión en Guanajuato

El 4 de diciembre AM publicó que el Pleno del Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal del Estado para sancionar las llamadas terapias de conversión en Guanajuato, al incluir en la norma los delitos contra la expresión o identidad de género y la orientación sexual.

El dictamen se aprobó con 32 votos a favor y 3 en contra de los diputados del PAN: Rolando Alcántar, Susana Bermúdez Cano y Noemí Márquez Márquez.

Personas de la diversidad sexual presentes en la sesión celebraron el resultado de la votación con gritos de: “¡sí se pudo!”, “¡sí se pudo!” y “¡nada qué curar!”, “¡nada qué curar!”.

La reforma precisa que a quien imparta u obligue a un menor de edad o incapaz a recibir esfuerzos para corregir la orientación sexual, o la identidad o expresión de género, se le impondrán de 2 a 6 años de prisión y de 20 a 60 días de multa. Además, el delito se perseguirá de oficio.

Asimismo, la propuesta establece que cuando el sujeto activo del delito sea el padre, madre o tutor de la víctima, la pena será de 20 a 60 días multa y tratamiento psicoterapéutico integral por el tiempo que determine el juez.

Se añade que el consentimiento informado otorgado por la víctima mayor de edad excluye a este delito.

Se agrega que se entiende por Esfuerzos para Corregir, reprimir o suprimir la Orientación Sexual, Identidad o expresión de Género (ECOSIG) aquellas prácticas en las que se emplea violencia física, moral o psicoemocional y se utilicen tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la dignidad humana.

Dichos esfuerzos consisten en sesiones psicológicas, psiquiátricas, médicas o cualquier método o tratamiento que tengan por objeto anular o menoscabar la expresión o identidad de género o la orientación sexual de la víctima.

HLL

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