CDMX.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró que una de sus resoluciones que topaba una pensión ante el IMSS con 10 veces el salario mínimo como máximo no afectará las pensiones futuras del resto de los trabajadores. 

Sin embargo, la Corte aclara lo siguiente para los trabajadores del régimen de 1973 y la nueva ley de 1997.

  • Si el trababajador decide acogerse al régimen de la ley de 1973, el tope aplicable es el de 10 veces el salario mínimo a su pensión que obtiene de manera vitalicia; o bien.
  • Si el trabajador opta por el régimen de la ley de 1997, actualmente vigente, le aplicará el tope de 25 veces el salario mínimo a su pensión, hasta el límite de lo ahorrado en su cuenta individual, es decir, de lo acumulado en su AFORE.

Y es que ayer causó polémica una de las resoluciones de la SCJN, que resolvió una contradicción de tesis entre tribunales federales que determinó fijar hasta 10 veces salarios mínimos una pensión de un trabajador ante el IMSS. 

 

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