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Pensión por ascendencia, un derecho desde Guanajuato

Justicia retardada es justicia denegada. Ocho años después de haber solicitado doña Dominga su pensión, se ha hecho una realidad, y con la declaración general de inconstitucionalidad será ahora un beneficio inmediato a todas y todos aquellos que tengan una situación similar.

Escrito en Opinión el

El guanajuatense Héctor Mijares Ruiz falleció el 18 de enero de 2014 y su mamá, la señora Dominga Ruiz Tovar, solicitó al Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) la pensión por ascendencia debido a tan lamentable pérdida.

El 14 de octubre de 2019 el encargado de la Subdelegación de Prestaciones Económicas del ISSSTE en esta ciudad de León, Gto., le informó a doña Dominga que no tenía derecho a recibir la pensión solicitada por ser derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social y gozar tanto de una pensión como de los servicios médicos de dicha institución.

Sustentó el Subdelegado el rechazo en el Artículo 6 de la Ley del ISSSTE que señalaba como familiares derechohabientes a los ascendientes que dependan económicamente del trabajador o pensionado, y que dichos familiares no tengan por sí mismos derechos propios a los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta Ley, o a otros similares en materia de servicios de salud, otorgados por cualquier otro instituto de seguridad social (artículo 6, fracción XII, inciso d, numeral 2).

Inconforme doña Dominga con dicha determinación, solicitó el 10 de enero del 2020, ante la oficina de correspondencia común de los juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en León, el amparo y protección de la justicia federal, señalando entre los actos reclamados la inconstitucionalidad del artículo y numeral antes señalados, en la Ley del ISSSTE publicada el 31 de marzo de 2007.

El 8 de septiembre de 2020, el juicio de amparo en sus diversas fases llevado por el Juez Cuarto de Distrito en el estado de Guanajuato, resolvió amparar a la quejosa. Inconforme el ISSSTE con dicha resolución, interpuso recurso de revisión en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, el cual en sesión de fecha 8 de julio de 2021 determinó reservar jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), donde fue turnada a la Segunda Sala, que en sesión del 19 de enero de 2022 determinó confirmar la sentencia y conceder el amparo a doña Dominga en contra del artículo de la Ley del ISSSTE. 

La sentencia fue emitida por unanimidad de cinco votos, determinando que los derechos de la madre y del hijo no son antagónicos ni excluyentes con el derecho de los descendientes a desempeñar un cargo o empleos remunerados que impliquen la incorporación a cualquier instituto de seguridad social, porque ambos derechos tienen orígenes diferentes, toda vez que uno surge por la muerte del trabajador y el otro por acceder por cuenta propia a los beneficios de la seguridad social. 

El Presidente de la SCJN mediante acuerdo del 14 de febrero de 2022 ordenó admitir a trámite la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2022 del multicitado artículo de la Ley del ISSSTE. Asimismo, lo hizo saber a la H. Cámara de Diputados el 23 de febrero de 2022.

Recibida en la Presidencia de la Comisión de Seguridad Social, de la que formo parte como integrante, se elaboró y presentó iniciativa para suprimir de la Ley del ISSSTE el numeral que niega el derecho de los ascendientes a recibir la pensión de que se trata, derivada de la muerte ya sea de pensionado o trabajador en activo, durante el lapso que desempeñó un trabajo remunerado que implique la incorporación al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social. 

El dictamen para eliminar el numeral que impedía a doña Dominga y quizá a muchos ascendientes más fue presentado en la sesión del Pleno de la Comisión el pasado 4 de mayo, siendo aprobado por unanimidad, y seguirá el tránsito legislativo y este año es muy probable quede ya publicada la supresión en el Diario Oficial de la Federación.

Justicia retardada es justicia denegada. Ocho años después de haber solicitado doña Dominga su pensión, se ha hecho una realidad, y con la declaración general de inconstitucionalidad será ahora un beneficio inmediato a todas y todos aquellos que tengan una situación similar. Desde esta columna agradezco a doña Dominga y a sus abogados hayan tenido la paciencia, la prudencia y la perseverancia para lograr este magnífico resultado y hacer efectivo el derecho humano a la seguridad social, consagrado en los tratados internacionales y en nuestra Carta Magna.

Como legislador continuaré estando atento a todas las violaciones de los derechos humanos, e impulsaré las reformas requeridas para evitarlas. El papel de la SCJN como interpretadora de la Carta Magna ha quedado otra vez evidente. El Congreso de la Unión, el Ejecutivo Federal y las instituciones de seguridad social debemos actuar de inmediato en este tema. 

 

 

 

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