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La actitud de negativa a obedecer una orden proveniente de una autoridad o mandato legal, ejercida por una persona que apela a su fuero interno, invocando a una contradicción entre el deber jurídico y el deber moral, impidiéndole asumir el comportamiento prescrito o indicado, es lo que se conoce como objeción de conciencia.
Desde aquellos que no acuden a la guerra a pesar de la obligatoriedad de una leva, los que no ejercen la violencia a pesar de una indicación manifiesta, quienes no cumplen un juramento, aquellos que no practican abortos o prescriben anticonceptivos, todos basados en una objeción por particulares convicciones filosóficas o éticas, son los practicantes de la objeción de conciencia.
No debe entenderse este concepto como el de resistencia o desobediencia civil, puesto que no está dirigida en contra del conjunto normativo ni instituciones jurídicas particulares, siendo meramente el acto de acción u omisión frente a la obligatoriedad de la norma para el propio objetor. En la objeción de conciencia, la persona objetora no busca de ninguna manera que desaparezcan las normas que rechaza, sino que desea ser eximido de cumplirlas sin ser víctima de las consecuencias legales, siendo un actuar meramente privado y carente de objetivos políticos (un buen ejemplo son los testigos de Jehová que no saludan símbolos patrios ni cantan el himno nacional, siendo evidente que no están buscando de ninguna manera abrogar las disposiciones de las Leyes de Símbolos Patrios, sino únicamente que se les reconozca su derecho a no participar activamente en estos actos cívicos sin ser sancionados).
Es imperativo entonces entender las características de la objeción de conciencia, puesto que de ello depende su protección: 
1) Es de carácter fundamental para quien objeta, ya que surge de convicciones primarias (religiosas, éticas o filosóficas) que tienen importancia y trascendencia toral para el sujeto.
2) Es disruptiva, puesto que esas convicciones entran en conflicto con un deber jurídico, práctica administrativa e incluso políticas públicas.
3) Es expresa en su totalidad, siendo de manifestación pública y sin intención de ocultar el rechazo, sino que al contrario, se manifiesta para poder lograr una dispensa, y 4) Es privada, ya que no busca ninguna acción política ni la eliminación del ordenamiento, norma o ley, sino ser excusado del cumplimiento únicamente.
Uno podría pensar ¿qué no acaso la ausencia de reglas, su derogación o falta de cumplimiento causan desorden y por lo tanto ponen en riesgo la estabilidad social y quitan certeza jurídica? O ¿qué no las leyes son reflejo de la voluntad general, siendo frutos de debates razonados, por lo que no deberían de rechazarse estas normas colectivas?
Si bien parece que estamos frente a una paradoja (la del derecho amparando su propia desobediencia) es necesario entender que el derecho es algo más que disposiciones que obligan a las personas, es realmente una institución que debe generar espacios de verdadera libertad, incluso frente a la injerencia o poder del estado o de las propias mayorías. Esto es a lo que los entendidos en el ramo definen como “la carta de triunfo ante las mayorías” o “la ley del más débil”.
Esta objeción de conciencia debe ser protegida desde un paradigma de “DERECHO FUNDAMENTAL” (sí, con mayúsculas), pues es una manifestación pura de autonomía moral de los individuos y es una garantía de su derecho a ser diferentes y pone límites a las intromisiones incluso de actores tan poderosos como los antes señalados.
La regulación de un derecho fundamental, y peor aún, incluso castigar a una figura como la objeción de conciencia es harto riesgoso, porque ahora sí, de lleno, se trastoca la médula de algo primordial como es la auténtica libertad de decidir de los individuos de manera libre y explícita sobre su proceder. Este es un tema que, como profesionales de la salud mexicanos, debemos participar, opinar y defender. Es tiempo.

Dr. Juan Manuel Cisneros Carrasco, Médico Patólogo Clínico. Especialista en Medicina de Laboratorio y Medicina Transfusional, profesor universitario y promotor de la donación voluntaria de sangre.    

 

RAA

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