La subvaluación existe y hace daño. Quien conozca los talleres de calzado de León o
las confeccionistas de Puebla sabe que competir contra mercancía declarada a precios
irrisorios es competir con las manos atadas. Combatirla es legítimo. Pero la reforma a
la Ley Aduanera que dictaminó la Comisión de Hacienda confunde dos cosas que
deberían estar separadas: investigar y embargar.
El dictamen elimina el umbral del 50% del artículo 151. Bastará con que el valor
declarado sea inferior al de mercancías idénticas o similares, por cualquier margen,
para que proceda el embargo precautorio. El nuevo párrafo del artículo 144 obliga,
además, a iniciar facultades de comprobación ante esa diferencia. El propio dictamen
admite que una diferencia de valor no constituye por sí misma una irregularidad. La
exposición de motivos habla de “elementos objetivos de riesgo”, pero esos criterios
nunca llegan al articulado. Una diferencia de precio puede justificar que la autoridad
revise. No basta para inmovilizar una mercancía.
Conviene despejar un equívoco. El 20% que aparece en el artículo 154 no es un
umbral para embargar, sino para decidir cómo se sustituye el embargo. Por debajo de
ese porcentaje, el importador puede ofrecer depósito o cuenta aduanera de garantía.
Por encima, solo efectivo, curiosa exigencia en una administración que presume
digitalizar los pagos. Una diferencia del 5% sigue pudiendo detener un contenedor.
Y el problema no termina con el embargo: ahí empiezan los costos. Una mercancía
retenida genera almacenaje, maniobras, demoras de contenedores, transporte
reprogramado, honorarios, depósitos inmovilizados, penalizaciones con clientes y
líneas de producción paradas. Los productos de temporada pierden su ventana de
venta y otros se deprecian mientras corre el procedimiento. El dictamen prevé que, si el
importador demuestra que tenía razón, se le devuelva la mercancía y se libere la
garantía. Pero no dice una palabra sobre quién paga todo lo demás. Ganar el
procedimiento no significa salir indemne.
Hay además una pregunta física que nadie ha respondido. Si se multiplica el universo
de mercancías embargables, ¿dónde se van a guardar, cuando los recintos fiscales ya
operan al límite? La saturación no desaparece; se traslada al importador en forma de
más días, más costos y más afectaciones a su cadena de suministro.
La alternativa no es defender la subvaluación ni volver sin más al esquema actual. Es
exigir que la diferencia de valor abra la investigación y que el embargo requiera algo
más, escrito en la ley. Ese algo más incluye comparables identificados y realmente
idénticos o similares, ajustes documentados por volumen, origen, transporte y
condiciones de venta, y una motivación individualizada del riesgo. También debería
haber un procedimiento expedito para mercancías cuya paralización cause daño grave
y reglas claras sobre quién absorbe el almacenaje cuando la autoridad se equivoca.
Combatir la subvaluación, sí. Dar un cheque en blanco para embargar, no. Si después
de semanas la aduana reconoce que el importador tenía razón, no basta con decirle
“aquí está su mercancía”. Una reforma equilibrada debe proteger también al
contribuyente cumplido.