Son 37 impugnaciones las que se presentaron ante el Instituto electoral del Estado de Guanajuato por la medida afirmativa que ordena postular a todos los partidos, 13 mujeres como candidatas, entre ellos los siguientes municipios: Apaseo el Grande, Comonfort, Cortazar, Dolores Hidalgo, Doctor Mora, Romita, Purísima y San Francisco del Rincón.
La medida expresa que estos municipios no han sido gobernados por mujeres desde 1997, sin que se explicara por qué fue elegido ese rango de tiempo para justificar la medida afirmativa, además de algunas inconsistencias o imprecisiones; esta decisión tomó por sorpresa a muchos, quienes habían estado construyendo trabajos partidarios y territoriales y no eran del género femenino, lo que llevó a varias impugnaciones individuales e impugnaciones de seis partidos que se presentaron del 18 al 28 de septiembre.
En el caso de los partidos políticos afirman que la cuota de género se cumplirá al proponer los bloques competitivos para hacer una distribución equilibrada y las mujeres sean propuestas en municipios de bloques competitivos pues es una decisión partidaria que ellos asumen para cumplir la cuota de género que marca la ley electoral; sin embargo el que en dichos municipios hubiera varios alcaldes que pudieran ir a la elección consecutiva y se coarte ese derecho ha llevado a que también sea impugnada.
Y mientras la discusión se centra en quién o quienes impugnaron, la razón de la medida queda de lado, pues en el fondo las medidas afirmativas en materia de género tienen como objetivo eliminar las desventajas y desigualdades entre las personas, no significa identidad entre hombres y mujeres sino tener las mismas oportunidades, ser reconocidas y ser tratadas como iguales, muchas veces las relaciones desiguales e injustificadas, se regulan pero en realidad no se viabilizan.
En un contexto de discriminación donde los estereotipos y prejuicios definen esas relaciones desiguales injustificadas, las mujeres no acceden de manera efectiva a los espacios públicos o lo hacen de manera limitada, esa es la razón por la que se toman estas medidas especiales provisionales o medidas de discriminación inversa como una de las acciones para el logro de la igualdad real a partir de la adopción de tratos diferenciados o preferenciales que permitan a corto plazo el logro de la igualdad.
Siempre habrá controversia cuando un grupo se siente limitado en sus derechos, muy específicamente en estos, que constitucionalmente están amparados, en el sentido de elegir libremente a los representantes por medio del voto libre y directo como lo indica nuestro sistema electoral, el entender la razón de las medidas afirmativas quizás es necesario tomar en cuenta la opinión de mujeres que han sido postuladas a cargos de elección popular para saber cuál es la experiencia que atravesamos al contender con varones en su mayoría, la realidad del trato diferenciado entre hombres y mujeres, la desigualdad que se atraviesa y los estereotipos que aún persisten, en la que a pesar de tener reglas iguales el género juega un papel importante, para ello basta ver la reacción con la que algunos tomaron esta medida que fue cuestionada e impugnada pero no acatada en su mayoría ya que en el discurso se dice que somos iguales y tenemos las mismas oportunidades en la realidad el hecho de que estos trece municipios pudieran ser gobernados única y exclusivamente por mujeres genera un desencanto en una mayoría que se rehúsa a la posibilidad de tener un gobierno de mujer lo que paradójicamente justifica la medida.
Qué resolverá tribunal y qué instancias se agotarán aún no se sabe, lo que si es interesante es saber si se juzgará con perspectiva de género lo que abonaría a qué se mantenga la medida o se cederá a las presiones políticas puestas sobre la mesa, ya que lo propuesta fue hecha por la Gobernadora del Estado, pionera de los Derechos e igualdades de las mujeres y poco acatada entre sus procesos internos de selección de defensores en municipios como San Francisco…
¿Usted qué opina?
Excelente Domingo, saludos.