En nuestra lengua objeción es la razón que se propone o dificultad que se presenta en contra de una opinión o designio, o para impugnar una proposición; conciencia es el conocimiento del bien y del mal que permite a la persona enjuiciar moralmente la realidad y los actos, especialmente los propios; y objeción de conciencia es la negativa a realizar actos o servicios invocando motivos éticos o religiosos.

La objeción de conciencia preserva el derecho a no ser obligado a actuar contra las convicciones más arraigadas del fuero interior o la propia conciencia, se trata de un corolario de la libertad de conciencia que en contexto de la salud o atención sanitara es una respuesta a la necesidad creciente de conciliar los conflictos graves que en su fuero interno un individuo pueda afrontar, a causa de obligaciones legales que constriñen sus genuinas convicciones morales, éticas, filosóficas, religiosas y deontológicas, particularmente en el campo de la biomedicina, en una sociedad con crecientes dilemas éticos.

El pasado jueves se publicó nuestra iniciativa para reformar el artículo 10 Bis, adicionando los artículos 10 Ter y 10 Quáter de la Ley General de Salud en materia de Objeción de Conciencia, corrigiendo las fallas que dieron motivo a la invalidez por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN). 

Inicio comentando nuestra visión que la objeción de conciencia no es un derecho absoluto e irrestricto, pues en su enunciación normativa consigna límites, se condiciona a que su práctica no sea constitutiva de un delito. No obstante, estamos ciertos que el ejercicio de este derecho debe darse en armonía y balance con otros derechos, como el derecho a la protección de la salud de todas las personas, por ello se establece que la objeción de conciencia no puede invocarse cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica.

La propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece con literalidad en su artículo 24: “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, &”; al igual que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 18, establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; &”. Otros tratados internacionales garantizan también la libertad de conciencia como un derecho individual.

Proponemos que diga el artículo 10 Bis.- El Personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley, cuando consideren que se oponen a sus convicciones religiosas, éticas y de conciencia. 

El Derecho a la Salud se protege pues la objeción de conciencia no podrá invocarse cuando se ponga en riesgo la vida del paciente, se trate de una urgencia médica o produzca un grave daño a su salud; obligando a las instituciones del Sistema Nacional de Salud de contar con personal médico y de enfermería suficiente de carácter no objetor para garantizar que se preste la atención médica, sin forma alguna de discriminación. Tambien prevemos la obligación del SNS a realizar el traslado -una vez estabilizados los pacientes- a otra unidad para que se realice el procedimiento sanitario con personal no objetor.

En el artículo 10 Ter enuncia que el ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral. El personal médico o de enfermería objetor de conciencia se abstendrá de emitir algún juicio valorativo de carácter religioso o personal que pueda discriminar, vulnerar la dignidad humana o interferir en la atención médica de las personas beneficiarias de los servicios de salud y, deberá informar a la persona las opciones médicas con que cuenta, así como avisar y remitir a la persona, de inmediato y sin mayor demora o trámite, con su superior jerárquico o con personal médico o de enfermería no objetor.

Protegemos en el artículo 10 Quáter al personal médico o de enfermería objetor de conciencia para que no serán objeto de medida restrictiva alguna que menoscabe otros derechos. En los próximos meses será debatida nuestra propuesta y les mantedré informados del resultado.

450 Historias de León

Acompáñanos en un recorrido por la historia de León. Recibe en tu correo relatos sobre personajes, barrios, tradiciones y momentos clave, que celebran la identidad leonesa, en el marco de los 450 años de nuestra ciudad.

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *