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Guanajuato.- Hasta cinco años de prisión y una multa de mil a 10 mil UMA podría enfrentar quien utilice, reproduzca, imite o incorpore, a escala comercial, identidad gráfica institucional, dominios electrónicos o documentos oficiales para inducir al error o engaño sobre su origen oficial con la intención de cometer un ilícito.

Así quedó especificado en el artículo 403 Bis de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), aprobado el 30 de septiembre por mayoría en el Senado de la República.

La pena va de uno a cinco años de cárcel y la multa equivale, con la UMA vigente en 2026, a entre 117 mil 310 y un millón 173 mil 100 pesos. La disposición no sanciona expresamente la elaboración de memes, sátiras o parodias.

Sin embargo, organizaciones civiles como ARTICLE 19 han advertido que la redacción puede generar interpretaciones amplias y afectar a periodistas, creadores de contenido, caricaturistas o usuarios de redes sociales que empleen imágenes o identidad gráfica gubernamental con fines críticos, informativos o satíricos.

El Gobierno Federal sostiene, por el contrario, que la reforma busca combatir fraudes, falsificaciones y la suplantación de instituciones públicas. La presidenta Claudia Sheinbaum negó que el objetivo sea censurar memes, sátiras o críticas políticas.

¿Es realmente una ‘Ley Antimemes’?

La reforma conocida en el debate público como ley antimemes no utiliza el término “meme” ni establece una prohibición general para elaborar o compartir este tipo de contenidos.

El artículo 403 Bis sanciona el uso, reproducción, imitación o incorporación, a escala comercial, de identidad gráfica institucional, dominios electrónicos o documentos oficiales cuando se utilicen para inducir al error o engaño sobre su origen oficial con la intención de cometer un ilícito.

Es decir, no basta con utilizar un logotipo, escudo o imagen gubernamental para configurar el delito: también deben concurrir elementos como la escala comercial, el engaño y la intención de cometer un ilícito.

Un ejemplo expuesto por el Gobierno Federal sería la creación de una página de internet que imite la imagen de una dependencia pública para hacerse pasar por ella y solicitar dinero o información mediante fraude. La consejera jurídica del Ejecutivo, Luisa María Alcalde, citó casos de páginas que suplantan al IMSS o a la Secretaría de Hacienda.

ARTICLE 19 sostiene, sin embargo, que aun con esos requisitos persisten conceptos que podrían permitir interpretaciones amplias. La organización considera que el nuevo delito carece de la claridad y precisión necesarias para evitar afectaciones a expresiones protegidas.

¿A quién afecta realmente?

Además de la reforma aprobada por el Senado, existe otra iniciativa distinta que modifica la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y plantea nuevas responsabilidades para los proveedores de servicios de internet.

La propuesta reforma el artículo 114 Octies y adiciona los artículos 114 Nonies y 232 Septies. Entre otros cambios, plantea que los proveedores establezcan una política pública que prevea terminar el servicio a usuarios considerados infractores reincidentes.

También contempla responsabilidad secundaria para los proveedores, en determinados supuestos, por infracciones cometidas por sus usuarios.

ARTICLE 19 y la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) han cuestionado términos como “contribuir”, “inducir” o “causar” una conducta infractora y advierten que la responsabilidad impuesta a los proveedores podría incentivarlos a monitorear usuarios o retirar contenidos preventivamente para evitar sanciones.

Esta iniciativa es diferente de la reforma que contiene el artículo 403 Bis y las penas de hasta cinco años de prisión. La Comisión de Economía, Comercio y Competitividad de la Cámara de Diputados la aprobó el 29 de septiembre con 18 votos a favor y seis en contra y la turnó al Pleno.

¿Te pueden sancionar por hacer memes?

Hacer un meme, por sí mismo, no aparece tipificado como delito en el artículo 403 Bis.

Para aplicar la pena de uno a cinco años tendrían que acreditarse los elementos previstos en el artículo: el uso o imitación de identidad gráfica gubernamental o documentos oficiales, la escala comercial, la inducción al error o engaño y la intención de cometer un ilícito respecto del supuesto origen oficial del contenido.

El punto controvertido está en hasta dónde puede llegar la interpretación de esos conceptos.

ARTICLE 19 advierte que la identidad gráfica gubernamental también puede utilizarse en contenidos periodísticos, críticos y satíricos. A su juicio, la falta de mayor precisión podría ocasionar investigaciones o un efecto inhibidor entre periodistas, activistas y otras personas, incluso cuando finalmente no exista una condena.

En contraste, el Gobierno Federal y legisladores que respaldaron la reforma sostienen que los requisitos de engaño, escala comercial e intención ilícita dejan fuera a los memes, las parodias y las expresiones críticas ordinarias.

¿Cuáles serán las sanciones?

El artículo 403 Bis establece de uno a cinco años de prisión y una multa de mil a 10 mil UMA para quien incurra en la conducta relacionada con el uso de identidad gráfica gubernamental a escala comercial para inducir al engaño con la intención de cometer un ilícito.

Con la UMA de 2026, de 117.31 pesos diarios, la multa equivale a entre 117 mil 310 y un millón 173 mil 100 pesos.

Estas sanciones corresponden a esa conducta específica y no deben confundirse con multas previstas para otras infracciones en materia de derechos de autor o propiedad intelectual.

¿Qué sigue con la llamada ‘Ley Antimemes’?

La reforma aprobada por el Senado todavía no entra en vigor. Fue remitida a la Cámara de Diputados, que deberá analizarla y votarla.

Si los diputados aprueban el texto en los mismos términos que el Senado, el proyecto podrá continuar hacia el Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Si la Cámara de Diputados realiza modificaciones, la minuta deberá regresar al Senado para que este revise los cambios.

Por ello, las penas de uno a cinco años de prisión y las multas previstas en el artículo 403 Bis todavía no pueden aplicarse con base en esta reforma. Para que las modificaciones tengan efectos jurídicos deberá concluir el proceso legislativo y publicarse el decreto correspondiente.

Por separado, la reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor relacionada con la responsabilidad de los proveedores de internet continúa su propio proceso legislativo en la Cámara de Diputados.

La controversia se concentra, por tanto, en si los conceptos utilizados para perseguir fraudes y suplantaciones delimitan suficientemente las conductas castigadas o podrían alcanzar expresiones legítimas en internet.

Mientras el Gobierno Federal sostiene que la reforma está dirigida a combatir fraudes cometidos mediante la suplantación de instituciones, ARTICLE 19 considera que se requieren salvaguardas más claras para evitar posibles afectaciones al periodismo, la sátira y la crítica.

Defienden morenistas la reforma

Pese a las advertencias de que abre la puerta para criminalizar la libre expresión al aprobar reformas a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, diputados federales de Morena defendieron los cambios.

El artículo 403 Bis de la ley establece que “se impondrá de uno a cinco años de prisión () a quien utilice, reproduzca, imite o incorpore, a escala comercial, la identidad gráfica institucional, dominios electrónicos o cualquier documento de carácter oficial, perteneciente a cualquier institución pública de los tres órdenes de gobierno, con la intención de inducir al error o engaño sobre el origen oficial de los mismos para cometer un ilícito”.

Para que la propuesta se convierta en ley, tiene que ser aprobada en la Cámara de Diputados, donde los legisladores morenistas de Guanajuato la apoyan y descartan riesgos.

El diputado federal Ernesto Prieto Gallardo, de Morena, afirmó que “no se va a meter a la cárcel a nadie por hacer memes. Se va a sancionar a quien engañe haciendo uso de la imagen oficial del gobierno federal”.

La también diputada federal de Morena Magdalena Rosales Cruz habló en el mismo sentido.

“Nada tiene que ver con los memes, nada tiene que ver con el derecho a la libertad de expresión, ese es un derecho garantizado por la Constitución. Los memes seguirán existiendo, porque los mexicanos somos muy ingeniosos para eso”.

Durante el debate en el Senado, la senadora Malú Micher sostuvo:

“Hay que tener mucha imaginación y poca vergüenza para salir a decirle al pueblo que esta reforma prohibirá el humor. ¡Es que dan pena! Mienten. Esta ley no persigue ni la sátira ni la parodia”.

HLL

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