León.- Especialistas en materia de transparencia y acceso a la información cuestionaron la decisión del Gobierno Municipal de León de clasificar como información reservada los nombres de los representantes legales de las empresas constructoras que mantienen contratos con el Municipio.
La medida fue justificada por autoridades municipales bajo el argumento de que se trata de una acción preventiva de seguridad solicitada por empresarios afiliados a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, Delegación Guanajuato (CMIC).
Sin embargo, especialistas coincidieron en que la existencia de un posible riesgo de seguridad, por sí sola, no necesariamente constituye una justificación suficiente para mantener bajo reserva información relacionada con contratos y recursos públicos.
Consideraron que, antes de restringir el acceso a estos datos, la autoridad debe acreditar de manera concreta el riesgo que pretende prevenir y explicar por qué la divulgación de los nombres podría generar una afectación.
Por su parte, la CMIC señaló que la medida responde a preocupaciones de seguridad de los empresarios y que no representa una reducción en la transparencia.
Necesario diferenciar medida
Ante este contexto, el activista Roberto Saucedo consideró que el argumento de seguridad puede ser jurídicamente válido, pero sostuvo que no debería utilizarse de manera general para reservar la información de todos los contratistas del Municipio de León.
Señaló que existe una diferencia entre proteger datos estrictamente personales, como números telefónicos o domicilios particulares, y ocultar información relacionada con quienes representan legalmente a empresas que reciben contratos y recursos públicos.
Es razonable proteger datos estrictamente personales, como teléfonos celulares o domicilios particulares, cuando su difusión pueda generar un riesgo real para la seguridad de una persona; sin embargo, es distinto pretender ocultar el nombre del representante legal de una empresa que contrata con el Gobierno, pues se trata de información vinculada directamente con el ejercicio de recursos públicos y con la rendición de cuentas”, mencionó.
Consideró que la información relacionada con los contratos públicos debe analizarse bajo el principio de máxima publicidad, debido a que permite a la ciudadanía conocer qué empresas reciben recursos públicos, quién las representa, cuánto dinero reciben y bajo qué procedimiento fueron contratadas.
Respecto a la postura de la CMIC, que señaló preocupaciones relacionadas con la seguridad de los empresarios ante delitos como la extorsión, Saucedo indicó que una cámara empresarial no tiene la facultad para determinar qué información pública debe ser reservada.
Una cámara empresarial no determina qué información pública debe reservarse; esa responsabilidad corresponde al sujeto obligado y a su Comité de Transparencia, quienes deben justificar legalmente la clasificación”, mencionó.
Explicó que cada sujeto obligado cuenta con un Comité de Transparencia integrado por servidores públicos, el cual debe emitir una determinación debidamente fundamentada cuando se pretende reservar información. Aclaró que la resolución del comité no representa necesariamente la última palabra, pues la clasificación puede ser impugnada.
También cuestionó que particulares o integrantes de organismos empresariales intervengan en la decisión sobre qué información debe permanecer pública y cuál debe ser reservada.
Es un retroceso en transparencia
Por su parte, Alejandro Rocha Pedraza, excomisionado del extinto Instituto de Acceso a la Información Pública de Guanajuato (IACIP), también argumentó que, para que la reserva de datos sea válida, debe realizarse una prueba de daño que permita demostrar la existencia de un riesgo real e inminente.
Destacó que se trata de un retroceso en materia de transparencia.
Desde luego que es un retroceso, cuando existía el IACIP y el INAI esto ya era un tema en el que se señalaba que la información era pública”, mencionó.
De acuerdo con Rocha, la clasificación debe realizarse mediante un análisis particular de cada caso y justificar que la divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad.
Agregó que estos elementos deben acreditarse de manera conjunta y que la autoridad debe fundamentar y motivar la razón específica de la reserva, establecer el plazo correspondiente, precisar qué parte de la información será clasificada y señalar el área responsable.
Por ello, consideró insuficiente utilizar argumentos generales relacionados con la seguridad. También indicó que, en caso de que una persona esté en desacuerdo con la respuesta de un sujeto obligado, puede impugnar la reserva ante la autoridad correspondiente o ante la Unidad de Transparencia.
Si está en desacuerdo de la respuesta, se interpone ante la autoridad garante que corresponda o ante la Unidad de Transparencia que conoció la solicitud, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la respuesta o al vencimiento del plazo para notificarla. Procede expresamente contra la clasificación de la información”, enfatizó.
Reserva abarca contratos de obra pública
La controversia se originó después de que AM documentó que el Gobierno Municipal de León comenzó a reservar los nombres de los representantes legales de empresas contratistas de obra pública, información que anteriormente podía consultarse en los contratos entregados mediante solicitudes de transparencia.
La medida deriva de un oficio presentado el 29 de mayo por la CMIC, cuyos afiliados solicitaron proteger nombres, domicilios y otros datos ante riesgos de extorsión y cobro de piso.
Desde julio, el Municipio comenzó a testar esta información y posteriormente formalizó una reserva por cinco años para los nombres de representantes legales y domicilios particulares.
El alcance de la decisión cobra relevancia porque el Programa Anual de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma 2026 contempla 468 obras, con una inversión de mil 728 millones 728 mil 222 pesos.
La identidad de representantes y personas relacionadas con empresas contratistas también ha sido utilizada en investigaciones periodísticas de AM para documentar vínculos entre proveedores del Municipio y familiares o personas cercanas a funcionarios y exfuncionarios.
Entre ellas se documentó que el representante legal de empresas proveedoras de uniformes e impresos estaba relacionado con empresas propiedad de la familia de Allan León Aguirre, exsecretario de Vinculación y Atención a los Leoneses.
AM también publicó que empresas de Gerardo Gabriel Sosa Martínez, primo del secretario de Infraestructura, Movilidad y Desarrollo Sustentable, Israel Martínez Martínez, así como una empresa que anteriormente perteneció a Gerardo Ortiz Chávez, subdirector general de Ejecución de Obra/Mantenimiento de la Dirección de Obra Pública, recibieron contratos durante la actual administración.
AAK