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Ciudad de México.- Las multas impuestas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) obedecieron a “observaciones de carácter administrativo” y no implican daño patrimonial a los usuarios, afectación a los recursos de los programas sociales ni la comisión de irregularidades por parte de la institución, afirmó el Banco del Bienestar (BanBienestar).

“En relación con la información difundida sobre sanciones impuestas al Banco del Bienestar por fallas en sus controles, la institución informa lo siguiente: Las sanciones referidas corresponden a observaciones de carácter administrativo determinadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en 2023 y no implican la existencia de daño patrimonial a las personas usuarias, afectación a los recursos de los Programas para el Bienestar, ni la comisión de irregularidades por parte de la institución.

“El Banco del Bienestar refrenda que no existe daño patrimonial a sus usuarios y que mantiene su solvencia y estabilidad financiera”, afirmó el banco en un comunicado.

Las observaciones señaladas por la autoridad, añadió, ya han sido atendidas mediante acciones de fortalecimiento de los procesos internos, controles operativos, gestión de riesgos y mecanismos de supervisión institucional, por lo que actualmente el Banco del Bienestar opera correctamente.

“Es importante precisar que las sanciones administrativas referidas no comprometen en ningún momento, ni en forma alguna, la solvencia, la estabilidad financiera, ni la operación cotidiana del Banco del Bienestar, institución que continúa cumpliendo con su mandato de promover la inclusión financiera y acercar servicios bancarios a las comunidades que históricamente habían carecido de ellos”, aseveró.

Impone Comisión Bancaria cinco multas por 4.1 mdp a Banco del Bienestar por múltiples fallas operativas

Este martes se publicó que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) impuso al Banco del Bienestar cinco multas por 4.1 millones de pesos, tras detectar múltiples fallas en controles internos y operativos.

Las multas fueron notificadas el 16 de abril. En respuesta, el banco promovió una demanda de amparo, en la que acusó a la CNBV de exponerlo a una “daño reputacional irreversible e irreparable”, por publicar las sanciones en el portal respectivo, como ordena la Ley de Instituciones de Crédito (LIC).

Dicha publicación “es un acto con efectos infamantes, pues implica la exhibición pública anticipada del Banco del Bienestar como infractor en un portal de internet, generando descrédito, escarnio y afectación irreversible a su honor, prestigio y reputación institucional dentro del sistema financiero”, sostuvo en un amparo presentado el 12 de mayo.

El banco también pidió declarar inconstitucional el artículo 108 Bis 8 de la LIC que es el que ordena a la CNBV “hacer del conocimiento del público en general, a través de su portal de Internet, las sanciones que al efecto impongan”, por infracciones a dicha ley.

Según el banco, esta norma es una forma moderna de “picota pública” o “picota digital”, porque permite difundir sanciones que aún no han sido confirmadas luego de un juicio.

Entre las irregularidades sancionadas en abril por la CNBV, destaca que Banbienestar “omitió implementar medidas en el procedimiento para las operaciones de retiro de efectivo por parte de sus clientes en su red de sucursales, tendentes a evitar que terceros o personal del banco lo utilicen para la comisión de actos ilícitos o irregulares”.

HLL

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