Guanajuato.- La disputa por las candidaturas exclusivas para mujeres en 13 presidencias municipales de Guanajuato llegará a una nueva instancia judicial, luego de que seis mujeres y un hombre impugnaron la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) que dejó sin efecto esa medida para las elecciones de 2027.
Entre las promoventes se encuentra Rosa Martha Santamaría Hernández, directora general del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Dolores Hidalgo, quien presentó uno de los recursos como representante legal de la asociación Mujeres en la Talacha, A.C.
En su impugnación, de 25 cuartillas, cuya copia obtuvo AM, sostiene que el Tribunal estatal emitió una sentencia contraria a los principios constitucionales de paridad de género e igualdad sustantiva, y cuestiona los argumentos utilizados para eliminar la reserva de candidaturas.
Los otros recursos fueron promovidos por Gabriela Rodríguez, Viridiana González, Mónica Vázquez, Brianda Rodríguez y Eunice Jaime, así como por Miguel Hernández González, de acuerdo con las cédulas de notificación por estrados del TEEG consultadas por AM.
Los escritos de las mujeres están fechados el 18 y 19 de octubre, mientras que el recurso de Miguel Hernández corresponde al 20 de octubre.
Las siete personas promoventes solicitan que sus impugnaciones sean remitidas a la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que revise la sentencia emitida el pasado 14 de octubre.
Esta resolución eliminó la obligación de postular exclusivamente mujeres a las alcaldías de 13 municipios, medida que había aprobado el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) el 14 de septiembre.
Cuestionan argumentos del Tribunal sobre candidaturas exclusivas para mujeres
En el recurso presentado por Rosa Martha Santamaría, la asociación Mujeres en la Talacha sostiene que el TEEG interpretó incorrectamente las facultades del IEEG para establecer medidas que favorezcan la participación política de las mujeres.
“La sentencia reclamada está indebidamente fundada y motivada, aunado a que el TEEG emitió su resolución en contravención al principio constitucional de paridad de género y al principio de igualdad sustantiva”, señala el documento.
Uno de sus principales argumentos es que la reserva de los 13 municipios no modificaba el modelo de paridad establecido en la legislación electoral, contrario a lo que determinó el Tribunal estatal.
La asociación sostiene que los partidos políticos continuarían obligados a distribuir sus candidaturas mediante los bloques de competitividad alta, media y baja, así como a cumplir con las cuotas de postulación de mujeres previstas en la ley.
Según su interpretación, la medida del IEEG únicamente establecía en cuáles municipios debían postularse mujeres, sin incrementar el número mínimo de candidaturas femeninas exigido a los partidos.
“Es decir, la medida decretada por el IEEG no incrementó el ya vigente mandato legal de que los partidos políticos y coaliciones deben cumplir con postular al menos el 50% de mujeres como candidatas a presidencias municipales en los bloques a los que se refiere la ley referida. Lo que indicó fue únicamente la forma en que debía cumplirse con tal disposición”, argumenta la asociación.
En consecuencia, considera que el Instituto Electoral no sustituyó las normas de paridad vigentes, sino que estableció una medida adicional para garantizar su cumplimiento.
Con estos argumentos, busca que la autoridad federal revise la conclusión del TEEG de que el IEEG excedió sus facultades reglamentarias.
¿Por qué el TEEG eliminó la reserva de candidaturas para mujeres?
El 14 de septiembre, el Consejo General del IEEG había aprobado reservar exclusivamente para mujeres las candidaturas a las presidencias municipales de Apaseo el Grande, Comonfort, Cortazar, Doctor Mora, Dolores Hidalgo, Purísima del Rincón, Romita, San Francisco del Rincón, Santa Cruz de Juventino Rosas, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato y Valle de Santiago.
El Instituto justificó la medida como una acción afirmativa para corregir la desigualdad histórica en el acceso de las mujeres a los gobiernos municipales y avanzar hacia una paridad efectiva.
Sin embargo, el 14 de octubre, el TEEG determinó que el organismo electoral no había presentado datos ni argumentos suficientes para demostrar que las reglas de paridad existentes fueran insuficientes y que resultara necesario establecer una reserva exclusiva.
También observó deficiencias en el diagnóstico que sustentó la medida, pues no incorporó antecedentes de mujeres que ya habían gobernado Comonfort, Cortazar, Dolores Hidalgo, Romita y Tarimoro.
Además, consideró que la disposición limitaba la libertad de los partidos políticos para definir sus candidaturas y afectaba los derechos de los hombres que aspiraran a contender por la vía independiente en esos municipios.
El Tribunal concluyó que el IEEG había excedido su facultad reglamentaria al establecer una obligación no prevista expresamente en la legislación electoral estatal.
Por ello, dejó sin efecto la reserva exclusiva para los 13 municipios, aunque mantuvo vigentes las demás reglas de paridad aplicables al proceso electoral.
Funcionaria de Dolores Hidalgo representa a asociación impugnadora
Una de las promoventes, Rosa Martha Santamaría Hernández, es directora general del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Dolores Hidalgo, según el directorio público de ese organismo.
Además de desempeñar ese cargo en la administración municipal, figura como representante legal de Mujeres en la Talacha, A.C., organización que presentó uno de los recursos contra la sentencia del TEEG.
De acuerdo con el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil, consultado por AM, la asociación fue constituida el 8 de julio de 2015 y tiene su sede en Dolores Hidalgo.
Entre sus objetivos registrados se encuentran promover la participación ciudadana, el desarrollo social, la defensa de los derechos humanos y las actividades cívicas, educativas y culturales.
Su objeto social también contempla la capacitación y asesoría para proyectos productivos, actividades relacionadas con el desarrollo rural y la protección ambiental.
Asimismo, incluye la facultad de contratar créditos y otorgar garantías o avales a terceros, aunque esa disposición estatutaria no permite establecer, por sí sola, que la asociación haya realizado dichas operaciones.
AM consultó a cuatro activistas con trayectoria en la defensa de los derechos de las mujeres en Guanajuato sobre la asociación Mujeres en la Talacha y las personas que promovieron las impugnaciones.
Iovana Rocha, Verónica Cruz, Nayeli Tello y Luz Elena Govea señalaron no conocer a la organización ni a las promoventes mencionadas.
Entre las consultadas se encuentra Luz Elena Govea, quien encabeza el grupo Mujeres Paridad en Todo en Guanajuato.
Con los recursos presentados, la controversia sobre las candidaturas reservadas para mujeres permanece abierta. Corresponderá a la justicia electoral federal determinar si la sentencia del TEEG se mantiene o si debe modificarse la decisión que eliminó la reserva exclusiva para las 13 presidencias municipales.
HLL