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Revoca TEEG acuerdo del IEEG sobre candidaturas para grupos prioritarios
Revoca TEEG acuerdo del IEEG sobre candidaturas para grupos prioritarios. Foto: TEEG.

Guanajuato.- El Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato le volvió a “dar palo al IEEG” en una semana, al darle la razón a los partidos Somos y PAN en una impugnación que presentaron contra la aprobación de acciones afirmativas para personas pertenecientes a “grupos de atención prioritaria”.

El 14 de septiembre, el Consejo General del IEEG aprobó lineamientos que establecen obligaciones de postular a personas con discapacidad, afromexicanas, de la diversidad sexual e indígenas de la siguiente manera:

Una fórmula de regidurías de alguno de estos tres grupos, en los tres primeros lugares, en los 46 municipios.

Un mínimo de ocho fórmulas de los 46 municipios, para las personas de la diversidad sexual.

Las reglas relativas para las candidaturas independientes.

Para el Congreso, dos fórmulas de personas con discapacidad, diversidad sexual y afromexicanas, bajo las modalidades previstas en el acuerdo: una fórmula exclusiva para la diversidad sexual, e indígenas y migrantes dentro de los tres primeros lugares de la lista de candidatos a diputados locales plurinominales.

Estas medidas fueron impugnadas por Somos y el PAN porque consideraron que el Instituto no justificó suficientemente las medidas.

El PAN explicó a AM que impugnó las medidas del IEEG porque considera fundamental que exista un equilibrio justo y proporcional.

“No se trata de estar en contra de la inclusión, sino de garantizar que las reglas sean equitativas, proporcionales y estén debidamente justificadas”.

Las medidas afirmativas son necesarias para abrir oportunidades y corregir desigualdades históricas, pero su aplicación debe sustentarse en criterios objetivos, sin establecer restricciones mayores a las necesarias.

“El PAN sostiene que la inclusión y la igualdad de oportunidades deben coexistir, respetando tanto los derechos de los grupos prioritarios como los de las demás personas que buscan participar en la vida democrática.

“La inclusión no debe significar exclusión para otros, sino reglas justas que permitan una participación equilibrada para todas y todos”.

Interrogado también por AM, Alberto Cifuentes, presidente estatal de Somos, expuso que las razones para su impugnación fueron 15.

La primera y esencial fue porque el Consejo excede sus funciones, porque está imponiendo como si fuera ley cuando su facultad es reglamentaria.

“No se limitan a desarrollar una ley, sino que crean nuevas obligaciones sustantivas de postulación”.

La segunda es la violación al principio de certeza y seguridad jurídica por emitir reglas sustantivas cuando el proceso electoral ya está iniciado.

El cuarto agravio fue la violación a la autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos por la acumulación e intensidad de restricciones, porque el acuerdo del IEEG no impone una sola medida aislada, sino las seis ya mencionadas, además de la cuota indígena en municipios determinados.

“Esta acumulación reduce el espacio de decisión partidista de forma cualitativamente distinta a una medida genérica de inclusión”.

El quinto agravio fue una indebida motivación y fundamentación de la medida y la ausencia de un test de proporcionalidad específico para cada carga y para su efecto acumulado.

Refiere que el IEEG presentó para justificar su medida que en el proceso electoral de 2024 se postularon 848 personas, pero solo fueron electas 198.

“Esa información puede justificar la necesidad de mejorar la eficacia de medidas previas, pero no sustituye la elaboración de un examen diferenciado de cada restricción. Debía explicarse, con datos verificables”, por qué aplicar cada una de las seis medidas establecidas.

Por lo tanto, el pleno del Tribunal revocó el acuerdo del IEEG y ordenó aplicar las acciones afirmativas existentes y utilizadas en el proceso electoral 2023-2024, porque consideró que efectivamente el IEEG no demostró con elementos suficientes que era necesario modificar las medidas anteriores.

El Congreso debe actuar

En la resolución, el Tribunal Electoral también dio vista al Congreso sobre la necesidad de establecer reglas que garanticen la inclusión de estos grupos antes del siguiente proceso electoral.

En entrevista de AM con Jorge Espadas, presidente de la Junta de Gobierno del Congreso, sobre lo que ordena el Tribunal al Congreso, dijo que sí se puede hacer esta reforma, pero no aplicará para este proceso electoral que ya está en curso, sino hasta el siguiente.

Porque, como es bien sabido, no se puede realizar una reforma electoral dentro de los 90 días anteriores al inicio del proceso electoral, y este proceso electoral inició el 7 de septiembre.

Espadas agregó que sí tienen contemplado hacer una reforma electoral próximamente, que será la relativa a la elección del Poder Judicial local, para mandarla a 2028, con los términos ya conocidos, marcados por la reforma constitucional federal y local recientes.

AAK

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