León.- Después de acreditarse que la titular de la Procuraduría Auxiliar de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de León (PAPNNA), Claudia Magdalena Aviña Bueno, omitió salvaguardar derechos humanos en el caso de un adolescente de 14 años que fue enviado a un anexo y falleciera en mayo del 2025, la funcionaria renunció.

A través de un comunicado de prensa, la PAPNNA León informó que este sábado 21 su titular presentó la renuncia al cargo por motivos personales y por decisión propia. En tanto se designa una nueva persona, queda a cargo Víctor Aguirre Armenta, subsecretario de Protección de los Derechos Humanos de la Secretaría del H. Ayuntamiento.

Apenas el pasado 9 de enero, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (Prodheg) emitió una recomendación en contra de servidores públicos adscritos a la dependencia municipal de León, cuya resolución puede consultarse en la página de la Prodheg.

Esto fue derivado de la queja de la madre de Jonathan Osiel, detenido el 16 de abril de 2025 por la Policía Municipal y trasladado a un juzgado cívico; ahí determinaron entregarlo a la PAPNNA, instancia que lo canalizó al centro de rehabilitación “Derrota A.C.”, donde falleció el 3 de mayo por suicidio.

En la investigación se retoma que el adolescente, cuando fue detenido, narró que nunca lo inscribieron en la escuela, pertenecía a una pandilla y consumía diversas sustancias desde los 10 años. Por lo que la autoridad concluyó que no contaba con una red de apoyo favorable.

No era un lugar idóneo

Claudia Magdalena Aviña Bueno, titular de la PAPNNA, omitió salvaguardar los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, y a la vida, de ADL-01 (el menor), pues suscribieron un convenio con el centro de rehabilitación aun conociendo que tenía observaciones de la Secretaría de Salud”, expone la resolución.

La Prodheg advierte que Aviña Bueno, junto a la coordinadora de Restitución de Derechos, Carmen Elizabeth Moreno de Jesús, y la psicóloga Citlalli Miroslava Ontiveros, omitieron dar seguimiento a las condiciones que el menor tuvo en el centro de rehabilitación pese a su vulnerabilidad.

La recomendación dirigida al Consejo Directivo de la PAPNNA instruye realizar las gestiones necesarias para otorgar atención psicosocial a la víctima; a que se inicie una investigación por la autoridad competente y que se imparta capacitación a las autoridades responsables.

Además, se solicitó implementar acciones para determinar que el acogimiento residencial de menores sea exclusivamente en centros de asistencia social autorizados, así como instruir la supervisión periódica de sus condiciones físicas y psicológicas.

En el comunicado de renuncia de la titular de la PAPNNA no se hace referencia a esta recomendación de la Prodheg y únicamente le desean a Claudia Aviña Bueno éxito en sus futuros proyectos personales.

Agregan que “se reitera que la operación de la Procuraduría continúa con normalidad, garantizando la atención y protección de niñas, niños y adolescentes del municipio. La institución mantiene su compromiso con la legalidad, la estabilidad administrativa y la protección integral”.

En otro hecho relacionado con esta dependencia, el pasado 21 de enero la PAPNNA León informó que separó del cargo a dos servidores públicos quienes presuntamente introdujeron bebidas alcohólicas a las instalaciones, caso que ya fue turnado a la Contraloría Municipal.

El caso

El 6 de mayo de 2025, la muerte de un menor de 14 años en un centro de rehabilitación en León desató una demanda de justicia. El caso, destacó por la denuncia de que el adolescente fue recluido sin notificación a sus tutores legales, violando protocolos de protección.

Familiares señalaron en esa fecha que supieron del paradero de su hijo hasta recibir la noticia del deceso. En Guanajuato, el funcionamiento de estos centros fue criticado por falta de certificación oficial y métodos de internamiento que operaron fuera del marco legal.

La Fiscalía de Guanajuato indagó si existió violencia o negligencia médica tras el reporte de mayo de 2025. El incidente reabrió el debate sobre la supervisión de estos espacios y la vulnerabilidad de jóvenes ante prácticas de reclutamiento forzado en establecimientos no regulados de la entidad.

La normativa de salud estableció que el internamiento de menores debía ser autorizado por padres. Este evento evidenció lagunas en la vigilancia de los “anexos” que operaron en zonas populares del municipio de León, Guanajuato, durante el año 2025.

Padres exigieron identificar a quienes trasladaron al niño al centro el 6 de mayo de 2025. En Guanajuato, la privación de libertad de un menor bajo el argumento de rehabilitación sin orden judicial fue señalada como un delito penal grave.

Activistas pidieron la clausura de centros que no cumplieron normas de salud tras la muerte del menor en mayo. En Guanajuato, la protección a la infancia se priorizó ante los métodos punitivos que prevalecieron en establecimientos clandestinos de la región.

El caso avanzó con peritajes para confirmar la causa del fallecimiento reportado el 6 de mayo de 2025. En Guanajuato, la justicia para el menor fue una demanda social para evitar la operación impune de centros que arriesgaron a sus internos.

AAK

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