Debido a que la legislación estatal no contempla como sujetos responsables en los procedimientos sancionadores a magistrados electorales locales, la Sala Superior del TEPJF confirmó la sentencia del TEEH en la que declaró improcedente un recurso sancionador en contra del entonces precandidato a la gubernatura Julio Ramón Menchaca Salazar, de Morena y del magistrado Leodegario Hernández Cortez.
En sesión pública de este 11 de mayo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el juicio electoral SUP-JE-65/2022 promovido por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de la resolución del TEEH que confirmó por diversas razones el acuerdo de desechamiento del procedimiento especial sancionador en cuestión.
La impugnación del PAN señala que contrariamente a lo determinado por el Tribunal Electoral de Hidalgo (TEEH) el procedimiento especial sancionador es la vía idónea para investigar las supuestas conductas irregulares denunciadas y sancionar al magistrado electoral local derivado de su asistencia a un evento de precampaña del entonces precandidato a la gubernatura por Morena, ya que a su juicio se transgredió el principio de neutralidad de la contienda electoral.
Sin embargo, el pleno de la Sala Superior confirmó la sentencia del TEEH porque de la interpretación sistemática de la Constitución local así como del Código Electoral de Hidalgo “no es posible considerar que cuando se hace referencia a servidores públicos de los órganos autónomos como sujetos responsables en los procedimientos sancionadores se pueda incluir a una magistratura electoral local”.
Además, determinó dar vista al Senado de la República con la finalidad de que analice la posibilidad de implementar procedimientos que hagan más efectivo el régimen de responsabilidades de las magistraturas de dichos órganos jurisdiccionales y a la par garantizar el debido proceso.
ANTECEDENTE
El 7 de abril el Tribunal Electoral local resolvió el recurso TEEH-RAP-PAN-012/2022, donde confirmó el acuerdo de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral local emitido en el procedimiento especial sancionador IEEH/SE/PES/036/2022, por el que se declaró la improcedencia del procedimiento instaurado contra Julio Ramón Menchaca Salazar cuando era precandidato único de Morena.
Así como del magistrado Leodegario Hernández Cortez del TEEH, por violaciones al principio de neutralidad en materia electoral y en consecuencia violaciones a los principios de equidad, imparcialidad, independencia, certeza y profesionalismo, derivado de la presunta relación de amistad y laboral entre los denunciados.
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